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Delimitación del riesgo típico en el delito contra la seguridad en el trabajo (art. 316 CP): especial atención a la relevancia jurídico-penal de la infracción del deber de vigilancia

Cuadernos de Política Criminal

Delimitación del riesgo típico en el delito contra la seguridad en el trabajo (art. 316 CP): especial atención a la relevancia jurídico-penal de la infracción del deber de vigilancia

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La siniestralidad laboral sigue constituyendo un problema social de primer orden. El derecho penal ha de jugar un papel cualitativamente importante pero cuantitativamente modesto en la prevención de los mal llamados «accidentes» de trabajo. Diversas son las cuestiones dogmático-prácticas que se han planteado en torno a la aplicación del delito contra la seguridad en el trabajo. Entre ellas, destacan especialmente la delimitación de la conducta típica en general («no faciliten los medios necesarios») y la relevancia jurídico-penal de la infracción del deber de vigilancia en particular. Ambas cuestiones son tratadas en profundidad en la presente investigación.

Laboural accidents continue to be a social problem of great importance. Criminal law must play an important qualit tive role but a modest one in relation to quantity in the prevention of the so-called work «accidents». Various dogmatic-practical questions have been raised concerning the application of the offence against safety in the workplace. Among these, the delimitation of typical behaviour, in general, especially stands out («not providing the necessary measures») and the judicial-criminal relevance of the breach of the duty of vigilance in particular. The present research considers both questions in depth.

índice:

I. Introducción.— II. Delimitación del riesgo típico en el delito contra la seguridad en el trabajo (art. 316 CP): alcance jurídicopenal del término «medios»: a) utilidad social de la actividad laboral y función del Derecho penal en la contención de los riesgos laborales; b) contenido típico del derogado art. 348 bis a) ACP; c) posiciones doctrinales; d) valoración y toma de postura.— III. Relevancia jurídico- penal de la infracción del deber de vigilancia: no exigencia a los trabajadores de la efectiva utilización de los medios ya facilitados.

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