¿Derecho penal de un estado de derecho? Sobre la extrema decadencia del Derecho penal desde la perspectiva del Estado de Derecho
Criminal law in a state governed by the rule of law? On the extreme decline of criminal law from a rule of law perspective
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Con diferentes argumentos y pretextos, fundamentalmente utilitaristas e ideológicos, el Derecho penal ha sido objeto de una constante, progresiva y preocupante degradación desde el punto de vista del Estado de Derecho, entendido en sentido amplio. En el presente artículo se analiza y valora esta situación a diferentes niveles (legislativo, aplicativo y doctrinal) ofreciendo ejemplos que reflejan la evolución de esta tendencia y que, con mayor o menor intensidad, han contribuido a la situación actual de extrema decadencia del Derecho penal desde la perspectiva del Estado de Derecho.
This paper addresses the question of whether alterations in perception with serious alteration of awareness of reality can affect the subject’s capacity of action, his capacity of dolus (intent) or his capacity of culpability. We argue that the third exonerating circumstance of article 20 of the penal code is oriented de lege lata to the exclusion of capacity of culpability, but that the complex problem of alterations in perception with serious alteration of awareness of reality deserves diversified criminal treatment. To this end, we formulate de lege ferenda proposals as well as possible de lege lata responses to this problematic issue.
Palabras Clave:
Estado de Derecho, Derecho penal, política criminal, populismo punitivo, interpretación penal, garantismo
Keywords:
Rule of law, criminal law, criminal policy, punitive populism, criminal law interpretation, safeguards theory
índice:
I. Introducción. II. La instrumentalización política (y por los políticos) del Derecho penal. III. Rasgos inquietantes de la política criminal actual. IV. Sobre los límites en la interpretación y aplicación del Derecho penal. V. La proliferación de criterios materiales y generales que no respetan el principio de legalidad en materia penal. VI. Conclusión.
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