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Derechos del detenido a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español.

Cuadernos de Política Criminal

Derechos del detenido a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español.

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En un Estado social y democrático de Derecho como el que configura la Constitución Española (C.E.), la libertad personal no es solo un «valor superior» del ordenamiento jurídico, como se proclama solemnemente en su artículo 1.1, junto con la justicia, la igualdad y el pluralismo político, sino, además, un derecho fundamental (art. 17), cuya trascendencia estriba precisamente en ser el presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. La libertad de los ciudadanos en un régimen democrático donde rigen derechos fundamentales es la regla general y no la excepción, de modo que aquéllos «gozan de autonomía para elegir entre las diversas opciones vitales que se les presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias» (SSTC 132/1989, de 18 de julio; 113/1994, de 14 de abril; 179/1994, de 16 de junio; 82/2003, de 5 de mayo, FJ 3). Esa libertad «general de actuación o libertad general de autodeterminación del individuo» (STC 120/1990, de 27 de junio) hace a los hombres sencillamente hombres (SSTC 147/2000, de 29 de mayo; 208 y 209/2000, de 24 de julio)...

índice:

I. Introducción.—II. La detención policial.—III. Derechos del detenido.—IV. Plazo.—V. Detención de indocumentados.

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