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El acoso en el trabajo basado en la alteración de condiciones de prestación de la actividad laboral. Análisis de los planteamientos prelegislativos, jurisprudenciales y doctrinales sobre su regulación penal

Cuadernos de Política Criminal

El acoso en el trabajo basado en la alteración de condiciones de prestación de la actividad laboral. Análisis de los planteamientos prelegislativos, jurisprudenciales y doctrinales sobre su regulación penal

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La importancia de las manifestaciones más graves de acoso laboral nos sitúa en el campo del derecho penal y, por tanto, abre el debate sobre si es necesario crear un tipo penal para tales situaciones, y cuál sería el interés a tutelar. La doctrina mayoritaria no considera imprescindible introducir en el Código penal un delito específico para regular el mobbing. Sin embargo, las últimas propuestas de reforma penal de 2007 y 2008 han decidido tipificarlo expresamente como delito contra la integridad moral de las personas, incluyéndolo dentro del artículo 173 del Código Penal. En cualquier caso, tanto el criterio doctrinal mayoritario como los planteamientos prelegislativos proponen una solución uniforme para las situaciones más graves de acoso laboral, sin distinguir aquellas modalidades que afectan a la organización del trabajo por alterar ilícitamente las condiciones de prestación de la actividad concreta y que pueden encontrar respuesta en los delitos contra los derechos de los trabajadores, y aquéllas otras que no afectan, en puridad, a las condiciones laborales, sino que lesionan, sobre todo, la esfera estrictamente personal del trabajador y que pueden encuadrarse en los delitos contra la integridad moral. En consecuencia, se hace necesario plantear las ventajas e inconvenientes de crear un delito específico relativo al mobbing, junto al ya existente delito de acoso sexual en el ámbito laboral.

The importance of the most serious expressions of mobbing puts us in the field of criminal law, starting a debate about if it is necessary to create a specific offence for those situations, and, in that case, which would be the interest to be protected. The majority of the doctrine does not consider as something essential the introduction of a specific offence in the Spanish Criminal Code in order to regulate mobbing. However, the last proposals of a penal reform of 2007 and 2008 have decided to expressly include it as an offence against human dignity, pursuant to article 173 of the Spanish Criminal Code. Anyway, not only the majority of the doctrinal opinion but also the prelegislative approaches suggest a uniform solution for the most serious mobbing situations. Therefore, their proposals do not distinguish between those cases which affect the workplace, as they illicitly alter the conditions of the working relations and therefore can be included in the offences against workers’ rights, and those which are not directly related to the working conditions, but injure the worker’s personal sphere, as they can be included in the offences against human dignity. In short, it is necessary to state the points in favour and against of creating a specific offence related to mobbing, together with the already existing sexual harassment offence in the workplace.

índice:

I. Consideraciones previas.— II Hipótesis más representativas.— III. Rasgos distintivos del acoso en el ámbito laboral.— IV. Propuestas de regulación penal del acoso laboral: 1. Consideraciones previas. 2. El concepto jurídico-penal de acoso laboral según las propuestas de reforma del Código Penal de 2007 y 2008: a) Modalidades de acción; b) Escenario del acoso laboral; c) Acoso psicológico y causación natural de sentimientos de humillación en la víctima. 3. Inconvenientes que plantea el delito de acoso laboral previsto en las propuestas de reforma penal de 2007 y 2008: a) Las particularidades del acoso laboral en la Administración pública; b) El dolo en el delito de acoso laboral; c) El delito de acoso laboral como atentado específico a la integridad moral; d) El delito de acoso sexual en el ámbito laboral como modalidad privilegiada de acoso en el trabajo; e) Problemas de acreditación del acoso laboral como construcción jurídica.— V. La alteración de condiciones de prestación de la actividad laboral como estrategia de acoso en el trabajo: 1. La protección de la integridad moral en el trabajo como derecho del trabajador: la capacidad de autodeterminación del trabajador en la organización empresarial. 2. Tratamiento penal del acoso basado en la alteración de condiciones de prestación de la actividad laboral.— VI. Otros supuestos de acoso laboral.— VII. ¿Cuáles son las ventajas de crear un tipo penal específico de acoso laboral como el previsto por las propuestas de reforma penal de 2007 y 2008?