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El delito continuado entendido en su exacto sentido jurídico (con independencia de lo que puede afirmarse de su sentido impropio y vulgar) no es más que una forma modificativa del delito repetido, o reiterado. El culpable que, después de haber cometido un primer delito, volviese a cometer un segundo y un tercero e incluso más, hubiese debido, en rigor de justicia, sufrir la pena aparejada por la Ley a aquel hecho tantas veces cuantas éste hubiese consumado la violación del Derecho. Ello llevaba a un cúmulo de penalidades que resultaba muchas de las veces exorbitante. E incluso, a veces, la repetición conducía a excesos crueles en ciertos delitos (por ejemplo, en el hurto) en los cuales las viejas normas habían disparado la pena hasta sus últimas consecuencias, en atención a la única circunstancia de la repetición. A este exceso acudió la práctica, con benignidad y justicia, creando la figura del delito continuado, con el fin de sustraer con esta ficción jurídica semejantes casos del soberbio rigor que habría debido aplicarse al delito reiterado...
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