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El delito de contaminación acústica. Especial consideración del caso Donegal

Cuadernos de Política Criminal

El delito de contaminación acústica. Especial consideración del caso Donegal

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El objeto de este estudio es identificar y analizar algunos de los múltiples e interesantes problemas tanto teóricos como de encaje práctico del que venimos llamando “delito ecológico” en su modalidad de delito de “contaminación acústica”, a la luz de las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que se han ido sucediendo desde su incorporación a nuestro texto penal. Especial atención merece el examen de los requisitos que deben reunir las emisiones acústicas para traspasar la barrera de la infracción administrativa y convertirse en un serio atentado al equilibrio de los sistemas naturales así como de crear un grave riesgo para la salud de las personas tal y como se desprende de la proscripción penal prevenida en el art. 325.1 CP.

Tthe object of this study is to identify and to analyze some of the multiple and interesting problems (theoretical and practical) of the so called “ecological crime” in his modality of crime of “acoustic pollution”, in the light of the doctrinal and juriprudential contributions that have been happening from his incorporation to our criminal law. Sspecial attention deserves the examination of the requirements that must possess the acoustic emission to penetrate the barrier of the administrative infraction and turn into a serious attempt to the balance of the natural systems as well as of creating a serious risk for the health of the persons as parts with the penal proscription described in the art. 325.1 CcP.

índice:

I. Introducción.– II. El ruido como elemento contaminante: 1. La protección penal frente al ruido: su incriminación en el artículo 325 del Código Penal: 1.1. La acción contaminante en el delito de contaminación acústica ha de ser ¿única o plural? Delito de hábito. 1.2. Norma Penal en blanco: reenvío a la normativa extrapenal sobre ruido para integrar el tipo. 1.3. Su naturaleza de delito de peligro. 1.4. Exigencia típica de “grave perjuicio” como criterio delimitador del ilícito administrativo y el ilícito penal. 1.5. Elemento subjetivo del delito de contaminación acústica. 1.6. Penalidad. 2. Relación concursal entre el delito de peligro y el resultado lesivo en el delito de contaminación acústica.– III. El giro jurisprudencial en la interpretación del delito de contaminación acústica: Caso Donegal: 1. ¿Integra este supuesto el elemento objetivo del tipo básico y el supuesto agravado del artículo 325 del Código Penal? 2.Autoría mediata. 3. Solución concursal a favor del concurso real de delitos. 4. Imputación de las lesiones a título de dolo o imprudencia