El Derecho Penal ante los retos del siglo XXI. La urgencia de un Derecho Penal que haga frente a los nuevos problemas sin olvidar los "viejos" límites
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Actualmente vivimos una cadena de procesos económicos, políticos, científicos y culturales, que están cambiando el escenario de las condiciones de la vida social y que se describe con la palabra “globalización”. Un fenómeno que también alcanza al Derecho penal, que ahora debe adaptarse a la necesidad de gestionar mayores niveles de exclusión y de conflictividad social, y lo hace, precisamente, concentrando los recursos en el control de los sectores más perjudicados por el nuevo modelo socio económico. Un “moderno” Derecho penal caracterizado por: la protección de bienes jurídicos colectivos y la proliferación de los delitos de peligro abstracto; la expansión de la actividad punitiva y la asunción del derecho penal como prima ratio; la tendencia al antigarantismo penal y procesal; y el abandono del ideal resocializador en la lucha contra el enemigo. Ante tal desolador panorama, en este trabajo nos preguntamos si este proceso de modernización del Derecho penal es imparable. De ser la respuesta afirmativa, el siguiente cuestionamiento es evidente ¿cómo podemos controlar dicho proceso para que el Derecho penal mantenga la legitimidad imprescindible en un Estado social y democrático de Derecho? La clave: recuperar la función limitadora del bien jurídico.
índice:
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN. II. LA “GLOBALIZACIÓN” DEL PLANETA Y SUS EFECTOS SOBRE EL DERECHO PENAL: 1. El reparto de la economía de todos entre solamente unos pocos. 2. Del fordismo del Welfare State al postfordismo de la sociedad contemporánea. 3. Los perfiles de la “modernización” del Derecho penal: hacia un Derecho penal de la seguridad: A) La Administrativización del Derecho penal en la sociedad del riesgo: protección de bienes jurídicos colectivos y proliferación de los delitos de peligro abstracto. B) Expansión de la actividad punitiva y Derecho penal como prima ratio. La crisis del bien jurídico en su papel limitador. C) La tendencia al antigarantismo penal y procesal. D) El abandono del ideal resocializador en la lucha contra el enemigo. La privatización de las funciones de control. III. REFLEXIÓN INEXCUSABLE: ¿ES IMPARABLE EL PROCESO DE “MODERNIZACIÓN” DEL DERECHO PENAL?: 1. Entre el Derecho penal “clásico” y el Derecho penal “moderno”. 2. ¿La solución esté en el Derecho penal de dos o tres velocidades de Silva Sánchez? 3. La recuperación de la función limitadora del bien jurídico.- IV. A MODO DE CONCLUSIÓN: LA NECESIDAD DE UN DERECHO PENAL QUE HAGA FRENTE A LOS “NUEVOS” PROBLEMAS, PERO SIN OLVIDAR LOS “VIEJOS” LÍMITES.