El intento serio de impedir la consumación del delito (análisis del art. 16.3 del Código Penal)
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El objetivo de las siguientes páginas es abordar uno de los complejos problemas que se plantean en el estudio del iter criminis del delito, cual es, el análisis del párrafo 3 del art. 16 CP que contempla el desistimiento del partícipe que desiste de la ejecución ya iniciada e impide o intenta impedir seria, firme y decididamente la consumación del delito. Tras definir el párrafo 1 del art. 16 la tentativa del delito, el número 2 prevé el desistimiento como causa de exención de la pena en la denominada tentativa acabada y en la denominada tentativa inacabada, al hacer alusión a los conceptos de renuncia del autor a seguir ejecutando la acción delictiva (lo que se denomina desistimiento propiamente dicho) y de retroceso de la acción mediante medidas activas de salvación de la víctima (lo que se conoce como arrepentimiento activo). El art. 16.2 referido al autor y el art. 16.3 para los casos de codelincuencia establecen en qué supuestos el autor y el partícipe no serán castigados cuando desisten de la tentativa realizada para consumar un delito: «quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueran ya constitutivos de otro delito o falta...
índice:
1. Introducción al problema. Fundamento.— 2. Tentativa e intento serio de impedir la consumación del delito. Criterios de delimitación. a) Criterio de la causalidad hipotética. b) La teoría de la imputación objetiva c) Los correctivos a la teoría de la imputación objetiva.— 3. Intento serio de impedir la consumación y error (el «esfuerzo inidóneo»). Intento serio por omisión.— 4. Conclusiones
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