El método comparativo en la elaboración del Derecho penal europeo
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La redacción del Corpus Iuris fue precedida por una larga investigación sobre el derecho penal de los Estados Miembros de la UE, que se prolongó luego en el estudio de los derechos penales de los Estados Candidatos, ya incorporados a la Unión el 1 de mayo de 2004. Los expertos se valieron en esa tarea de la comparación para establecer similitudes y diferencias más allá de las apariencias. Se estudiaron comparativamente los diversos sistemas normativos de los derechos penales nacionales con la finalidad de elaborar modelos capaces de obtener un consenso legislativo, es decir modelos que no vulneren principios básicos del derecho penal de ningún Estado Miembro. La comparación permitió ratificar la existencia de una común cultura penal europea, que se expresa en una serie de principios jurídicos y político-criminales comunes. El método comparatista adquirió a lo largo de los trabajos de redacción, además, una función que va más allá del método y puede ser considerada en un sentido amplio política: permitió remover —como se verá— ciertos obstáculos intelectuales que consideraban incompatible con la esencia del derecho penal un derecho penal europeo parcialmente unificado, de validez territorial en toda la Unión Europea, basándose en el supuesto vínculo de todo derecho penal tendría con tradiciones nacionales intransferibles. Quienes defienden este punto de vista piensan que en materia penal la Unión Europea debe permanecer en ámbito de la cooperación judicial y renuncian a la utilización de un medio preventivo esencial para la protección de los bienes jurídicos comunitarios. Este criterio ha dejado rastros en la terminología del título del apartado 4 del capítulo IV de la parte III del proyecto de Constitución para Europa, donde se habla de cooperación en materia penal, pero, en realidad, el Proyecto establece la posibilidad de la Unión de dictar, a través de leyes europeas o de leyes marcos una legislación penal uniforme en ciertas materias. Sin los trabajos del Corpus Iuris y la insistencia en su tesis básica, probablemente no hubiera sido posible superar el rechazo de la posibilidad de incluir el derecho penal entre las competencias comunitarias. Por su contenido el Corpus Iuris entronca en la cultura penal europea, como intenté poner de relieve en otro trabajo. Pero no sólo en ese aspecto es un producto de esa cultura: también lo es por el método con el que ha sido elaborado. Demostrarlo es la finalidad de esta intervención…
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