El nuevo sistema de alternativas a la ejecución de la prisión en el derecho penal español: una cierta unificación
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Entre las modificaciones del Código Penal español incorporadas por la LO 1/2015 hay varias que destacan especialmente. Una de ellas, plasmada a través de la nueva redacción de los artículos 80 a 94 bis, consiste en el establecimiento de un nuevo sistema de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad a través de, sobre todo, un tratamiento formal y procesalmente unificado de las diferentes modalidades de suspensión y sustitución, de la consideración formal de la expulsión (ya no solo de extranjeros no residentes legalmente en España) como única figura de “sustitución de las penas privativas de libertad” y de la transformación de la libertad condicional, que deja de ser último período de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el sistema progresivo, para convertirse en suspensión condicionada de la ejecución de su último período, sin abono del período de libertad condicional para el cumplimiento de la pena en caso de revocación. En el presente trabajo se analiza el verdadero alcance sistemático de estas modificaciones, alcance que en algunos casos no se corresponde realmente con la presentación que el legislador ha hecho de su propia reforma como una unificación en torno a la suspensión de la ejecución de la pena. En particular, la pretendida transformación de la sustitución en una modalidad de suspensión consiste más bien, una vez examinadas con atención las novedades legales, en una fusión basada en traspasar a la suspensión rasgos que anteriormente eran exclusivos de la sustitución, de modo que la naturaleza de esta última figura no cambia significativamente, mientras que sí lo hace, al menos potencialmente, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
Among the modifications of the Spanish Criminal Code incorporated by the LO 1/2015 there are several that stand out especially. One of them, embodied by the new wording of Articles 80 to 94 bis, is the establishment of a new system of alternative forms of enforcement of custodial sentences through, above all, a formally and procedurally unified regulation of the different types of suspended sentences and non-custodial alternative penalties, through the formal consideration of expulsion (not only of foreigners who are staying illegally in Spain) as the only form of “substitute penalty to prison”, and through the transformation of the conditional release, which is no longer the last period of imprisonment in the progressive system and becomes the conditional suspension of the execution of the last period of the custodial sentence. This paper analyzes the real scope of these changes from a systemic perspective, a scope that in some cases has been missrepresented by the government and the legislature in their justification of the reform as a unification around the concept of suspended sentence.
Palabras Clave:
Alternativas a la ejecución de las penas privativas de libertad, sustitutivos de la pena de prisión, suspensión, sustitución, expulsión de extranjeros, libertad condicional
Keywords:
Alternatives to custodial sentences, substitute penalties to incarceration, suspended sentence, probation, non-custodial alternative to prison, expulsion of foreigners, conditional release
índice:
1. Preámbulo. 2. El nombre de las cosas: precisiones terminológicas. 3. A propósito de las rúbricas: una idéntica estructura formal para un nuevo sistema. 4. Suspensión y sustitución: las paradojas de una peculiar fusión-absorción. 5. Incorporación al espíritu suspensivo de la reforma: libertad condicional como suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión. 6. Más sobre la dialéctica suspensión/sustitución. Función estructural de la expulsión de extranjeros en la nueva sistemática interna del capítulo tercero: ¿una modalidad sustitutiva con efectos suspensivos? 7. Sobre el limitado carácter unificador de las disposiciones comunes. 8. Recapitulación: de la estructura aparente a la estructura real del capítulo tercero.
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