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El presupuesto de la suspensión, art. 80.1 Código Penal. ¿Un cambio en su planteamiento?

Cuadernos de Política Criminal
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Política Criminal
  • Numero: Número 120
  • Autoría: Trapero Barreales, María A.
  • ISSN: 0210-4059
  • Páginas: 84-136
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Oct. 11, 2016
  • Fecha de aceptación: Nov. 29, 2016

El presupuesto de la suspensión, art. 80.1 Código Penal. ¿Un cambio en su planteamiento?

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La reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha modificado de manera sustancial la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Entre los cambios más relevantes se puede citar el presupuesto para su concesión, eso sí, si se descarta una exégesis continuista del mismo y, en su lugar, se defiende una interpretación “pro suspensión”, en la que se da prioridad claramente a la prevención especial. Porque la nueva redacción del art. 80.1 CP puede permitir una aplicación de esta alternativa a la ejecución de las penas privativas de libertad, fundamentalmente de la pena de prisión, también a personas con riesgo de reiteración delictiva, si tal riesgo puede ser controlado o minimizado sin necesidad de que se ejecute la pena, a través de las reglas de conducta previstas en el art. 83 CP. Pero esta nueva formulación del presupuesto de la suspensión puede quedar en papel mojado si su apreciación se basa exclusivamente en la valoración judicial de ciertos criterios, descritos en el propio art. 80.1 párrafo segundo CP, sin apoyo de un informe pericial.  

The LO 1/2015, of March 30th, modified in an important way the regulation of the suspension of custodial sentences. One of the most important changes is the requisite for its authorization, if one defends an interpretation “pro suspension”, in which the priority is the special prevention. Because the reedition of the art. 80. 1 CP can allow an application of this alternative also to persons at the risk of criminal reiteration, if this risk can be controlled or minimized without the execution of the sentences, with the rules of conduct of the art. 83 CP. But this new formulation of the requisite for the suspension can turn useless if its appreciation bases exclusively on the judicial evaluation of certain criteria, described in the art. 80. 1, second paragraph CP, without support of an expert report. 

Palabras Clave:
suspensión, prevención especial, prevención general, antecedentes, reparación, circunstancias del delito, informes periciales

Keywords:
supension, special prevention, general prevention, criminal record, reparation, circumstances of the offence, expert reports

índice:

I. Introducción.- II. El presupuesto de la suspensión: planteamiento.- III. Criterios para la fundamentación: 1. Antecedentes.- 2. La conducta posterior al hecho.- 3. Circunstancias familiares y sociales.- 4. Efectos de la propia suspensión y de las medidas impuestas.- 5. Circunstancias del delito cometido. IV. Procedimiento para la valoración de estos criterios: ¿informes periciales?- V. La aplicación judicial del art. 80.1 CP- VI. Conclusiones. 

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