Finalismo, responsabilidad objetiva, objeto y estructura del dolo
Comprar en formato electrónico:
6,00 €
Durante muchos años la teoría finalista de la acción ha sido un «tema jurídico de moda». Y a esta moda no me he sustraído, pues escribí hace más de treinta años sobre «el delito como acción». En ese tiempo nos preguntábamos sobre el ontologismo, la metodología de los estudios de los finalistas pero, sobre todo, la compatibilidad de este o aquel teorema del finalismo con una específica legislación nacional. Fue esto preciso objeto de mis investigaciones críticas, así como de trabajo y estudios de otros países. Recuerdo, por citar uno, el de Gimbernat Ordeig, el cual aquí resonó bien detrás de los Pirineos. No es de extrañar que la fascinación ejercida por el escrito de Hans Welzel condujera a una parte de la doctrina a mirar a través de las lentes del finalismo ésta o aquélla legislación nacional, a veces manipulándola, intentando armonizarla con los dogmas de aquella seductora escuela penalista. La dogmática elaborada por el finalismo, venía así siendo usada como un instrumento oculto de política del Derecho penal. Con el transcurrir de los años se ha debilitado, incluso ha cesado, este uso de la dogmática del finalismo, tal vez en las versiones subjetivas criticadas por Stratenwert y por Hirsch, como palanca para manipular, de modo oculto, las legislaciones penales nacionales. Sin embargo, hoy se trata de trazar un balance del finalismo, también para ensayar no más ocultamente, sino a cara descubierta, su fecundidad y modelo de lege ferenda para un deseable Derecho penal.
índice:
I. Política del Derecho penal y «capacidad de rendimiento» del finalismo. — II. El finalismo en relación con los delitos cualificados por el resultado.— III. El finalismo con respecto al problema del objeto y de la estructura del dolo..
Número de descargas: 0