“Ingeniería jurídica” al descubierto: análisis del delito de nombramiento ilegal. Artículo del código penal español
“Legal engineering” uncovered: Revision of article 405 of the Spanish penal code
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La nueva realidad criminológica que amenaza y lesiona al bien jurídico en el delito de nombramiento ilegal justifica valorar la eficiencia de la norma que sanciona los nombramientos ilegales en España. Por ello, se efectuará un análisis del delito de nombramiento ilegal. A continuación, se procederá a una reevaluación del bien jurídico protegido, con el fin de abordar una reflexión crítica sobre ciertos comportamientos corruptos que, al no estar adecuadamente resguardados por el ordenamiento jurídico, requieren una protección más efectiva en el contexto de la sociedad española. Finalmente, se presentan las conclusiones.
The new criminological reality that threatens and damages the legal object in the crime of illegal appointment justifies assessing the efficiency of the rule that punishes illegal appointments. Therefore, an analysis of the crime of illegal appointment will be made. Then, a rethinking of the legal good protected in this rule will be presented, followed by a reflection on some circumstances that corrupt being unprotected should be protected in Spanish society. Finally, conclusions will be presented.
Palabras Clave:
acceso igualitario a la Función Pública, arbitrariedad, corrupción, nombramiento ilegal
Keywords:
Abuse of powers, corruption, criminality
índice:
I. Planteamiento de la cuestión. II. Revisión del artículo 405 del Código Penal: 1. La conducta típica (la parte objetiva, la parte subjetiva). 2. Los sujetos de la conducta típica (sujeto activo, sujeto pasivo y el Estado). 3. El bien jurídico. 4. Etapas del delito (tentativa, consumación, agotamiento del delito). 5. Formas de realización (autoría, participación, coautoría). 6. Problemas concursales. 7. Consecuencias jurídicas del comportamiento (penalidad). III. Repensando el bien jurídico protegido en el delito de nombramiento ilegal: ¿qué protegemos?, ¿qué debemos proteger? IV. Conclusiones.
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