Jurisdicción penal española y crímenes contra la humanidad (a propósito de la STS de 25 de febrero de 2003)
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Debe principiarse manifestando que el Tribunal Supremo en sentencia de la Sala de lo Penal de 25 de febrero de 2003 (Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) ha venido a reconocer la jurisdicción de los Tribunales españoles para la investigación y enjuiciamiento de los hechos cometidos contra ciudadanos españoles en la Embajada Española en Guatemala el día 30 de enero de 1980, y de los hechos cometidos en perjuicio de varios ciudadanos españoles, y ello con base en el artículo 23.4.g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las disposiciones de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984. La mencionada resolución viene a resolver, de manera acertada, la problemática surgida con relación a las posibilidades que tiene el Estado, a través de su jurisdicción penal, para la defensa de los derechos humanos masivamente agredidos por un régimen dictatorial extranjero, dentro de sus fronteras. Se analizan y enfrentan las dos posiciones (justicia universal vs. personalidad) que tratan de dar respuesta a la cuestión planteada decantándose la resolución judicial por la aplicación del principio pasivo de la personalidad. En este sentido, se desgrana en la referida sentencia un conjunto de convenios y tratados internacionales, en los que España es parte, para poner de manifiesto que aquéllos no han acogido de forma expresa el principio de jurisdicción universal...
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