La actuación individual, pero «amparada en el grupo» en el delito de desórdenes públicos
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La conducta nuclear de los desórdenes públicos se ha caracterizado tradicionalmente en nuestro derecho por su carácter grupal, configurando un delito de convergencia. Pese a que tal configuración no resultaba controvertida, el legislador de 2015 decidió añadir, como posibilidad aparentemente alternativa, la actuación individual pero “amparada en el grupo”, opción que actualmente se extiende también a otras figuras. Este artículo se encarga de precisar el significado que cabe atribuir a esta nueva previsión respetando los principios limitadores de la potestad punitiva y especifica en cuánto puede haberse ampliado, en realidad, el ámbito típico.
Under Spanish law, disorderly conduct has traditionally been typified as an essentially group-based act, within the framework of an offence aimed at the achievement of a common goal. Despite the lack of any resulting controversies, as an apparent alternative, in 2015 the legislators decided to add the possibility of an individual act, albeit “within the cover of a group”–an option that has now been extended to other legal concepts. This paper analyses the significance that can be attached to this new alternative, in compliance with principles limiting punitive powers, and it specifies how far the conventional scope may actually have been extended.
Palabras Clave:
Desórdenes públicos. Delitos plurisubjetivos. Principios limitadores de la potestad punitiva
Keywords:
Disorderly conduct, multi-offender offences, the principles limiting punitive powers
índice:
I. Introducción.- II. Notas sobre la actuación grupal.- III. Actuación individual amparada en el grupo: 1. Límites: proporcionalidad, responsabilidad personal y legalidad. 2. Contenidos.- IV. Sobre la proliferación de la nueva fórmula.