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La definición de terrorismo tras la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo

Cuadernos de Política Criminal
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Política Criminal
  • Numero: Número 131
  • Autoría: Augusto Javier Mosquera Blanco
  • ISSN: 0210-4059
  • Páginas: 199-243
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Feb. 7, 2020
  • Fecha de aceptación: Sept. 5, 2020

La definición de terrorismo tras la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo

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En el Derecho penal español, el delito de terrorismo ha estado tradicionalmente integrado por dos elementos esenciales: la existencia de una organización o grupo terrorista y la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública. La Ley Orgánica 2/2015 ha eliminado el primero de ellos, lo que permite calificar como terrorista todo hecho delictivo en que concurra una determinada finalidad. Esta decisión complica la delimitación del ámbito de actuación de la legislación antiterrorista, caracterizada por su especial severidad (Derecho penal del enemigo). El objetivo de este artículo es examinar dicha reforma, la nueva definición de terrorismo y las dificultades que esta supone en el contexto del Derecho penal democrático.

In Spanish criminal law, the crime of terrorism has traditionally been composed of two essential elements: the existence of a terrorist organization or group and the purpose of subverting the constitutional order or altering public peace. Organic Act 2/2015 has eliminated the first of them, so any criminal action made with a specific aim may be qualified as terrorist. This decision complicates the delimitation of the scope of the anti-terrorism legislation, characterized by its special severity (Criminal law of the enemy). The objective of this article is to analyse the reform, the new definition of terrorism and its difficulties in the context of democratic Criminal Law.

Palabras Clave:
Derecho penal, terrorismo, derecho penal del enemigo, organización criminal, derechos del investigado, elementos subjetivos del injusto

Keywords:
Criminal Law, Terrorism Criminal Law of the enemy, Criminal organization, Defendant’s rights, Subjective elements of unlawful

índice:

I. Introducción.- II. Perspectiva internacional. Dificultades para una definición.- III. El terrorismo en el Derecho penal español (1995-2015): 1. La definición típica del terrorismo en el Código penal de 1995. 2. Persistencia del modelo y endurecimiento punitivo (1995-2010). 3. La reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010.4. Posturas doctrinales.- IV. El terrorismo tras la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo: 1. Contexto histórico. 2. El nuevo delito de terrorismo: la supresión del elemento estructural. 3. Las finalidades típicas: 3.1. Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 3.2. Alterar gravemente la paz pública. 3.3 Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 3.4. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. 4. Breve referencia a la Ley Orgánica 1/2019.- V. La reforma en la práctica: procesos destacados: 1. El caso Alsasua. 2. El caso de los desórdenes públicos. 3. La pervivencia del elemento estructural y la difícil atribución competencial.- VI. Problemas interpretativos de delimitación: 1. La inidoneidad de los elementos subjetivos del injusto para definir el fenómeno terrorista. 2. La persecución de la disidencia política. 3. La incidencia del sistema procesal español.- VII. Dos propuestas desde la perspectiva garantista del Derecho penal democrático.