La delimitación típica de los llamados hechos de conexión en el nuevo artículo 31 bis, nº 1 del Código Penal
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La reforma operada en el Código Penal español por la Ley Orgánica 5/2010 ha introducido como novedad, sin ninguna duda, más relevante la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El sistema que se establece hace depender la proclamación de la responsabilidad del ente colectivo, bien de que sus administradores o representantes legales cometan uno de los hechos delictivos para los que, específicamente, se ha previsto la posibilidad de que respondan penalmente las personas jurídicas, bien de que empleados o dependientes de la persona jurídica cometan alguno de dichos delitos porque los administradores o representantes legales no han ejercido sobre ellos el debido control. Estos son, pues, los llamados hechos de conexión de los que se hace depender la responsabilidad penal de la persona jurídica que, tal y como aparecen descritos en los párrafos primero y segundo del art. 31 bis, nº 1, del Código Penal van a plantear numerosos e importantes problemas interpretativos y, por lo tanto, aplicativos. El autor, en este trabajo, a través del análisis de todos los elementos típicos de los mencionados hechos de conexión intenta orientar la solución o las soluciones interpretativas que puedan resultar más convincentes o más convenientes a los efectos de una aplicación lo más racional posible del precepto.
The recent legal reform introduced in the Spanish Penal Code by the Organic Law 5/2010 contains, as its most relevant feature, the establishment of the criminal liability for corporations. The criminal liability of the corporation, in the system of the Penal Code, depends on whether it can be proved that a manager of the corporation, or a legal representative commits, on behalf and interest of the legal person, one of the possible crimes for which that kind of responsibility has been formally stated, or whether it can be proved that any other employee of the corporation, on its behalf and interest, commits, within the limits of his employment duties, a crime whenever, in this last case, it can be established that the manager or the legal representative have failed to duly control theirs employee behavior. Those are what are known as the connection events, personal behaviors of single persons, from which the criminal liability of the corporation depends. Those connection events are described in the two paragraph contained in section 31 bis, number 1, of the Penal Code, but the way in which that legal descriptions are made foretells a lot of interpreting problems, and so, a lot of problems for the implementation of this legal reform. The author analyzes the descriptions of the connection events in the law and tries to predict some of the problems the words of the law may cause for its implementation, aiming to find the most reasonable and convincing solution for those problems.
índice:
I. Introducción. II. Los presupuestos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: los denominados hechos de conexión: 1. Una consideración previa: los modelos de imputación de responsabilidad penal de personas jurídicas en el Derecho y la doctrina comparadas. 2. Delimitación típica del hecho de conexión previsto en el art. 31 bis, nº 1, párrafo primero: delitos cometidos por representante legales y administradores, de hecho o de derecho. 3. Delimitación típica del hecho de conexión previsto en el art. 31 bis, nº 1, párrafo segundo: delitos cometidos por empleados o dependientes. III. Una última cuestión: ¿desempeña algún papel el llamado defecto de organización como presupuesto o fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
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