La importancia de la técnica legislativa. Recensión a Ignacio Francisco Benítez Ortúzar, El delito de “Fraudes Deportivos” Aspectos criminológicos, político-criminales y dogmáticos del artículo 286 bis 4 del Código Penal, Dykinson, Madrid, 2011
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La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha añadido al Capítulo 11 del Título XIII del Libro segundo del Código Penal una nueva sección, la cuarta, relativa a la corrupción entre particulares que está integrada por un único artículo el 286 bis que en su número cuatro introduce el delito de fraude deportivo en el Derecho español con la siguiente redacción: «4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales»...
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