La limitada perseguibilidad de los delitos societarios
The rule of prosecution in corporate crimes
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En este trabajo se somete a examen crítico la condición de perseguibilidad prevista para los delitos societarios en el art. 296 del Código Penal. Se parte de unas ideas previas sobre la incorporación de estos tipos penales en el Código Penal español del año 1995, para descender después a la exégesis sobre el concreto fundamento y la naturaleza jurídica del precepto. Se analiza igualmente el contenido de la cláusula, desde un estudio de la regla general y las excepciones que en ella se prevén. Finalmente se llega al objeto central de la investigación, consistente en someter a un filtro crítico la existencia de una limitación en cuanto a la perseguibilidad de estos delitos económicos, ofreciéndose diversos argumentos que avalan la necesidad de supresión de la norma, con su consecuente propuesta de lege ferenda.
This paper studies the condition of prosecution in corporate crimes (art. 296 of the Spanish Penal Code). The chapter begins with an exposition of some preliminary ideas on the incorporation of these types of crimes into the Spanish Penal Code, and then proceeds to an explanation of their legal basis and nature. The content of the clause is also analysed through a study of the general rule and the exceptions provided for. Finally, we arrive at the central objective of the investigation, which consists of subjecting the existence of a limitation regarding the prosecution of these economic crimes to a critical filter, offering several arguments that support the need to suppress the norm, with its consequent proposal for reform.
Palabras Clave:
Delitos societarios, perseguibilidad, procedibilidad, delitos semipúblicos, persecución penal
Keywords:
Corporate crimes, prosecution, criminal admissibility, semi-public crimes, criminal prosecution
índice:
I. A MODO INTRODUCTORIO: ALGO DE HISTORIA. II. LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL FUNDAMENTO DEL ART. 296 CP. III. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA CLÁUSULA. 1. La regla general: denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y denuncia del Ministerio Fiscal. 2. La excepción: afectación a los intereses generales o a una pluralidad de personas. IV. ARGUMENTOS QUE PERMITEN REFUTAR LA ACTUAL CONDICIÓN DE PERSEGUIBILIDAD. 1. La tutela de intereses supraindividuales en los delitos societarios. 2. La excepcionalidad al principio general de perseguibilidad de oficio y el riesgo de instrumentalización del sistema penal. 3. La eficacia práctica del perdón del ofendido en los delitos societarios: una nueva oportunidad para la negociación privada. 4. Optimización de costes: ¿un argumento válido? V–CONCLUSIONES.
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