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La mediación penal en España, Estados Unidos y Alemania

Cuadernos de Política Criminal
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Política Criminal
  • Numero: Número 121
  • Autoría: Roig Torres, Margarita
  • ISSN: EBO3531
  • Páginas: 257-301
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: March 9, 2017
  • Fecha de aceptación: April 16, 2017

La mediación penal en España, Estados Unidos y Alemania

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En España la mediación penal no está regulada en la justicia de adultos. Pese a ello, se han desarrollado programas piloto en numerosos órganos judiciales y el Estatuto de la víctima del delito reconoce a la parte agraviada el derecho a acudir a esa vía alternativa. Además, la LO 1/2015, de 30 de marzo, atribuye efectos importantes al acuerdo reparador en sede de suspensión de pena. Sin embargo, estas iniciativas no se han plasmado todavía en la legislación procesal, pese a incluirse en los Anteproyectos elaborados. En estas páginas se comenta la mediación penal en el Derecho norteamericano y en el alemán. El ordenamiento germano contiene un modelo prototípico de los sistemas regidos por el principio de legalidad. En el caso anglosajón prima el principio de oportunidad, de forma que el fiscal puede disponer de la acusación. En cambio, el Código Penal alemán sólo regula algunas excepciones donde el resultado de la mediación permite renunciar a la acusación o sobreseer la causa y atenuar o excluir la pena. A mi juicio esta normativa es la que ha de tomarse como referente en nuestra legislación.

In Spain, criminal mediation is not regulated in adult justice. In spite of this, pilot programs have been developed in many judicial institutions and the Victim´s Law allows the injured party to use this alternative. Besides, the Organic Law number 1 of 2015, approved on March 30, gives important effects to the reparatory agreement in matters of suspension of sentence (probation). However, these initiatives have not yet been reflected in procedural legislation, despite being included in the preliminary drafts elaborated. In these pages the criminal mediation in the North American and German Law is remarked. The German system contains a prototypical model governed by the principle of legality. In the Anglo-Saxon case, the principle of opportunity is given priority, so that the prosecutor may remove the accusation. On the other hand, the German Criminal Code only regulates certain exceptions where the result of the mediation allows the prosecution to be waived or the case dismissed, mitigated or excluded. In my opinion, therefore, these regulations are what should be taken as a reference in our legislation.

Palabras Clave:
mediación, ausgleich, justicia restaurativa, alternativas a la pena, diversión

Keywords:
mediation, ausgleich, restorative justice, alternatives to the penalty, diversion

índice:

I. Panorama español: 1. Situación actual. 2. Textos de reforma. II. La mediación penal en Estados Unidos: 1. Cuestiones previas: 1.1. Confusión entre sanciones civiles y penales. 1.2. El principio de oportunidad. 2. La “Restorative justice”. 3. Programas de mediación y conciliación: 3.1. Concepto y Origen. 3.2. Principios, fases y contenido del acuerdo. 3.3. Nuevas fórmulas de mediación. 3.4. Programas concretos. 3.5. Críticas. III. la mediación penal en Alemania: 1. Introducción. 2. Regulación: 2.1. Participación de la víctima en el proceso penal. 2.2. Mediación en el Código Penal: 2.2.1. Determinación de la pena. 2.2.2. Atenuación y renuncia a la pena. 2.2.3. Amonestación con reserva de pena. 2.3. Mediación en el Código procesal penal: 2.3.1. Renuncia o suspensión de la acusación. 2.3.2. Valoración de oficio de la remisión a la mediación. 2.3.3. Cesión de datos al servicio de mediación. 3. Procedimiento y centros de mediación. 4. Críticas. IV. Conclusiones.

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