La nueva atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento
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Hasta la Reforma operada en el Código penal por LO 5/2010, la Jurisprudencia de nuestro país venía declarando unánimemente que la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones debía compensarse en sede judicial mediante una atenuación de la pena que adoptaba la fórmula de la atenuante por analogía y no mediante otras fórmulas de reparación extrajudicial como el indulto o la indemnización por daños y perjuicios. La incorporación al Texto punitivo de la atenuante de “dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento” logra soslayar los problemas de legalidad pero abre numerosas incógnitas tanto interpretativas, por la falta de taxatividad de los términos que la definen, como relativas a su naturaleza y justificación, pues tratándose de algo ajeno al delito y a su autor, no afecta a ninguno de los extremos en los que la condena se ha fundado, por lo que no responde a ninguno de los parámetros de lo que es una “circunstancia” modificativa de la responsabilidad, ni aun de las llamadas “postdelictuales”.
Until the Reform implemented in the Criminal Code operated by LO 5/2010, the Spanish jurisprudence unanimously stated that the infringement of the right to trial without delay had to be compensated in court by a reduction of the penalty by means of the analogy attenuation and not by means of other extra-court reparation formulas such as inmate clemency or compensation for damages. The incorporation in the punitive text of the attenuating of “extraordinary and unduly delay of the proceedings” manages to avoid legality problems, but opens up a number of unknown factors which are interpretative, as a consequence of the lack of taxativity in the defining terms, and also concerning its nature and justification, as since it is something outside the crime and its perpetrator, it does not affect any of the extremes in which the conviction is founded, and therefore it does not match any of the parameters of what a “circumstance” amending the responsibility is or even the socalled “post-criminal” one.
índice:
1. De la atenuante analógica de dilaciones indebidas al derecho positivo. 2. El presunto fundamento de la atenuación: la disminución de la culpabilidad o el abono del exceso de sufrimiento. 3. Requisitos legales para la apreciación de la circunstancia: 3.1. La dilación indebida y extraordinaria. 3.2. Dilación no atribuible al inculpado. 3.3. Dilación desproporcionada con la complejidad de la causa. 3.4. Otros requisitos no incluidos en la atenuante del art. 21.6. 4. La tramitación de la causa. 5. Valoración de la “nueva” atenuante y propuestas.
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