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La nueva medida de seguridad de libertad vigilada aplicable al sujeto imputable tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. La admisión de los postulados del Derecho penal del enemigo por la LO 5/2010.

Cuadernos de Política Criminal

La nueva medida de seguridad de libertad vigilada aplicable al sujeto imputable tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. La admisión de los postulados del Derecho penal del enemigo por la LO 5/2010.

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Entre las novedades introducidas por la LO 5/2010, de 23 de junio, por la que se reforma la LO 10/1995, del Código Penal, se encuentra la controvertida introducción, como “medida de seguridad” de la “libertad vigilada” para su imposición al sujeto imputable, con la previsión de su ejecución tras el cumplimiento de la pena de prisión. La nueva consecuencia jurídica del delito está prevista para aquellos casos en los que así lo establezca expresamente la Ley penal. Los artículos 192 y 579.3 del Código penal lo han previsto expresamente de modo generalizado para los delitos contra la libertad sexual y para los delitos relativos al terrorismo, respectivamente. Con ello el Código penal español incluye directamente los postulados del llamado “derecho penal del enemigo” partiendo de un tratamiento punitivo específico a delincuentes de estado (sexuales y terroristas) con una previsión diferenciada del sistema de consecuencias jurídicas del delito tradicional, partiendo de la presunción de que la pena privativa de libertad para estos sujetos solamente cumple una función retributiva, manteniendo la peligrosidad criminal tras su cumplimiento, lo que justifica la imposición, como una “sui géneris” medida de seguridad de un periodo de libertad vigilada, que puede llegar hasta los diez años después del cumplimiento efectivo del quantum de la pena, en el que se imponen al sujeto imputable unas cláusulas de conducta que de incumplirlas lo devolverías a prisión, ahora por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 CP.

Among the innovations introduced by the LO 5/2010 of June 23 for the reform of the LO 10/1995 of the Criminal Code, there is the controversial introduction, a “security measure”, of the “supervised liberty” for the attributable subject with the possibility of its implementation after completion of prison sentences. The new legal consequence of crime is provided for those cases where they expressly provide for the criminal law. Articles 192 and 579.3 of the Criminal Code have expressly provided its idespread for crimes against sexual freedom and for crimes related to terrorism, respectively. Thus, the Spanish Criminal Code directly include the principles of the “criminal law of enemy” based on a specific punitive treatment for state offenders (sexual and terrorists) with a differentiated system of legal consequences from traditional crimes, starting from the presumption that the prison sentence for these subjects only fulfils a retributive function, maintaining criminal dangerousness after compliance, which justifies the imposition, as a “sui generis” security measure, of a period of supervised liberty, which may extend to ten years after the effective implementation of the quantum of sentence, which imposes on the attributed subject who in cases of breaking behavior would return to prison, now for crime of breach of Article 468.2 CC.

índice:

I. Consideraciones Generales; II. La “libertad vigilada” como medida de seguridad aplicable al sujeto imputable tras el cumplimiento de la pena y su discutible compatibilidad con la función de las consecuencias jurídicas del delito. III. La “libertad vigilada”, entre la indefinición de su concepto y la “relatividad” de su naturaleza jurídica.

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