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La nueva refundición o acumulación de condenas: el olvido lamentable del principio de legalidad

Cuadernos de Política Criminal

La nueva refundición o acumulación de condenas: el olvido lamentable del principio de legalidad

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La consecuencia jurídica del delito por excelencia es la pena, en su modalidad de pena privativa de libertad. Si bien es cierto que la autonomía del Derecho penal, hace que el único lugar en el que se puede aplicar una consecuencia jurídica como es la pena privativa de libertad sólo pueda ser en una sentencia, y después de un proceso penal con las debidas garantías. Actualmente se están recuperando ciertas penas, en muchos casos ya olvidadas, que son aplicadas por vía administrativa, como puede ser la medida de expulsión de extranjeros del territorio nacional durante la tramitación de un procedimiento en el que figuran, simplemente, como imputados, es decir, siendo a todos los efectos inocentes de todo punto. La pena, por tanto, como consecuencia jurídica del delito, constituye la concreción del poder punitivo del Estado, imponiendo al delincuente un mal con la finalidad de evitar nuevos delitos, y decimos un mal y no empleamos otro término, simplemente, porque compartimos la opinión, entre otros, de ANTÓN ONECA cuando señala que la pena es un mal ya que su contenido de sentido no es otro que la privación de bienes jurídicos…

After the judgement of the so called «Caso Parot», the controversy has come back about the article 76.2 of the valid Criminal Code, about the accumulation of sentences. The author considers the problems arising from the literal diction of the rule, with a detailed analysis of the jurisprudence emanated from the Second Hall of the High Court. The inquiry about what we should understand by «connection» from a judicial and fundamental view point, involves that the interpetation made int the affair mentioned by the High Court should be undertstood as completely unnconected with the legality principle and unfavourable irretroactivity and that, in short, brakes a long historical tradition of redeeming penalties. The legislator did not consider that reform to be necessary, however, the High Court seems to establish itself as legislatior, when that is not the case.

índice:

1. Introducción histórica.— 2. La regulación en el Código penal de 1944.— 3. Contenido y alcance de la reforma operada en el Código de 1944 por la Ley de 8 de abril de 1967.— 4. Una nueva modificación al régimen de acumulación de penas: el artículo 76.2.ª del Código penal de 1995 tras la modificación operada por la LO 7/2003.— 5. La supuesta necesidad de conexidad procesal para la aplicación de la medida del artículo 76.2.ª del Código penal.— 6. La solución dada al problema por el Tribunal Supremo: Sentencia de 20 de febrero de 2006 (Caso Parot).— 7. Conclusiones.

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