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La política de dispersión de presos de eta a la luz de la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos

Cuadernos de Política Criminal
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Política Criminal
  • Numero: Número 125
  • Autoría: Fernández Cabrera, Marta
  • ISSN: EBO4545
  • Páginas: 107-147
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Feb. 25, 2018
  • Fecha de aceptación: Jul. 30, 2018

La política de dispersión de presos de eta a la luz de la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos

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La política de dispersión de presos de ETA es una cuestión controvertida que se ha visto más discutida tras el cese definitivo de la actividad armada por parte de la organización terrorista. Desde hace tiempo, colectivos de presos vienen solicitando cumplir sus penas privativas de libertad en cárceles del País Vasco y Navarra para poder facilitar el régimen de visitas a sus familiares. La negativa del gobierno a reconsiderar esta postura ha suscitado pronunciamientos por parte de los tribunales españoles, que han mantenido una línea de rechazo similar. Sin embargo, el TEDH ha sostenido una posición diferente en supuestos similares, considerando que el cumplimiento de una pena de prisión alejado del domicilio constituye una injerencia vulneradora del Derecho a la vida personal y familiar previsto en el artículo 8 del CEDH (casos Khodorkovskiy and Lebedev c. Rusia y Vintman y Rodzevillo c. Ucrania). El presente trabajo aborda la cuestión de qué haría el TEDH si hipotéticamente tuviera que pronunciarse sobre esta cuestión a la luz de la jurisprudencia consolidada.

ETA prisoner dispersion policy is a controversial policy that has been more discussed after the definitive cessation of armed activity by the terrorist organization. For some time, groups of prisoners have been requesting to serve their custodial sentences in prisons in the Basque Country and Navarre in order to facilitate the visiting arrangement to their families. The government’s refusal to reconsider this position has prompted pronouncements by the Spanish courts, which have maintained a line of similar rejection. However, the European Court of Human Rights has maintained a different position in similar cases. On repeated occasions, it has considered that serving a prison sentence away from home constitutes an interference that violates the right to personal and family life provided for in Article 8 of the ECHR (Khodorkovskiy and Lebedev c. Rusia, Vintman and Rodzevillo c. Ucrania). The aim of this paper is to resolve what the ECHR would do if hypothetically it were necessary to pronounce taking into account consolidated jurisprudence.

Palabras Clave:
Política de dispersión de presos, derecho al respeto a la vida privada y familiar, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, artículo 8 CEDH, tutela multinivel de los derechos fundamentales

Keywords:
Prisoner dispersion policy, right to respect for private and family life, article 8 ECHR, multilevel protection of fundamental rights

índice:

I. INTRODUCCIÓN. II. LA POSICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SOBRE EL ACERCAMIENTO DE PRESOS DE ETA. III. LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH SOBRE EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR DE PRESOS ALEJADOS DEL DOMICILIO FAMILIAR. 1. Circunstancias fácticas que rodeaban los pronunciamientos. 2. Doctrina extraíble. 2.1. Primer nivel: ¿Hay injerencia en el derecho? 2.2. Segundo nivel: ¿La injerencia persigue un objetivo legítimo? 2.3. Tercer nivel: ¿La medida es necesaria en una sociedad democrática? IV. LA RECIENTE SENTENCIA DEL TEDH SOBRE EL CASO URKO LABACA LARREA C. FRANCIA. V ¿ES EXTRAPOLABLE LA SOLUCIÓN DEL CASO URKO LABACA LARREA C. FRANCIA A UN SUPUESTO AFECTADO POR LA POLÍTICA DE DISPERSIÓN ESPAÑOLA? VI ¿VULNERA EL ARTÍCULO 8 CEDH LA POLÍTICA DE DISPERSIÓN ESPAÑOLA? 1. ¿Hay injerencia en el derecho a la vida personal y familiar? 2 ¿Está justificada la injerencia a la luz de lo dispuesto en el artículo La política de dispersión de presos de ETA a la luz de lo dispuesto en el artículo 8.2 del CEDH? 3 ¿Es necesaria la injerencia en una sociedad democrática? 3.1 ¿Son “suficientes” o “relevantes” las razones que invoca el Estado español? 3.2. ¿El Estado tuvo en cuenta la necesidad del recluso de mantener algunos vínculos sociales y familiares? VI. REFLEXIONES LEGALES