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La protección de las víctimas de delitos en el marco de la Unión Europea

Cuadernos de Política Criminal
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Política Criminal
  • Numero: Número 112
  • Autoría: Llorente Sánchez-Arjona, Mercedes
  • ISSN: 0210-4059
  • Páginas: 308-337
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Jun. 27, 2014
  • Fecha de aceptación: Jun. 27, 2014

La protección de las víctimas de delitos en el marco de la Unión Europea

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El Tratado de Lisboa ha supuesto un importante avance en la consagración y consolidación definitiva del Espacio Justicia en el seno de la Unión. El artículo 82.2 del TFUE concreta el marco de armonización procesal disponiendo que, con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo de resoluciones en asuntos penales con dimensión transfronteriza, se podrán establecer un conjunto de normas mínimas que uniformen, entre otras, materias referentes a derechos de sospechosos y acusados, así como derechos de las víctimas. Al amparo de lo que se dispone en este artículo, han ido publicándose, en los últimos años, un conjunto de Directivas con las que se pretende conseguir el deseado equilibrio entre los valores de seguridad y justicia garantizando un abanico de derechos inviolables a todas las partes que se vean implicadas en un proceso penal en el seno de la Unión. La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, se enmarca en este contexto y responde a la necesidad de reforzar los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de delitos. Las disposiciones de esta Directiva tratan de proteger a las víctimas durante el desarrollo del proceso, aportar soluciones tendentes a evitar la llamada “victimización secundaria” y reconocer un elenco de derechos y garantías que deben proporcionarse a la víctima con objeto que reciba información, apoyo y protección adecuada teniendo en cuenta sus necesidades específicas y la gravedad del daño sufrido.

The Lisbon Treaty was a major breakthrough in the consecration and final consolidation of Justice Space within the Union. Article 82.2 TFEU under specific procedural harmonization by providing that, in order to facilitate mutual recognition of judgments in criminal matters having a cross-border dimension, may establish a set of minimum standards uniformen, among others, matters relating to rights suspects and defendants and victims’ rights. Under as provided in this article, have been being published in recent years, a set of directives that seek to achieve the desired balance between the security and justice guaranteeing a set of inviolable rights of all parties them look involved in criminal proceedings within the Union. 2012/29/UE Directive of the European Parliament and of the Council of 25 October 2012, is part of this context and responds to the need to strengthen the rights, support and protection to victims of crime. The provisions of this Directive seek to protect victims during the development process, providing solutions aimed at avoiding the “ secondary victimization “ and recognize a list of rights and guarantees to be provided to the victim in order to receive information, support and adequate protection taking into account their specific needs and the severity of the harm suffered.

Palabras Clave:
Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia; víctima; victimización secundaria; Directiva; derechos; reconocimiento mutuo; armonización procesal

Keywords:
European Area of Freedom, Security and Justice; victim secondary victimization; Directive; rights, mutual recognition, procedural harmonization

índice:

I.- Consideraciones Preliminares. II.- Breve referencia a la ex-tinta Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. III.- La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víc-timas de delitos. 1.- Razones que justifican la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 y objetivos a conseguir. 2.- Concepto de víctima. 3.- Derechos de las víctimas recono-cidos en la Directiva. 3.1.- Derecho de información y apoyo. 3.2.- Derecho de participación en el proceso penal. 3.3.- Derecho de protección. 4.- La transposición de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo al ordenamiento jurídico español. 5.- A modo de conclusión.

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