La retracción en el delito de falso testimonio: cuestiones procesales y sustantivas
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Como advertía CARRARA es casi instintivo en el hombre invocar el testimonio de terceros cuando quiere inducir a alguno a que le preste fe a su palabra, o buscar atestaciones de terceros para asegurarse de la verdad que otros afirman. Instinto que tiene su origen en la sospecha de que el que afirma algo en su propio interés puede fácilmente mentir, y viceversa, en la presunción de que le rinde homenaje a la verdad el que no tienen interés en mentir. En el seno del proceso esta aseveración adquiere su pleno significado siendo que desde que el hombre es un ser social y tiene entre sus pretensiones la de hacer justicia se ha valido del testimonio como del más fácil y común medio de prueba, alcanzando una importancia indiscutible, sobre todo en materia penal en cuya sede con frecuencia es la única base de las acusaciones, y en consecuencia, elemento condicionante de una posible condena...
índice:
1. Aproximación a la falsedad vertida en juicio y su subsanación: la retractación de lo falso.— 2. El artículo 715 de la LECrim.— 3. El artículo 462 del Código penal: la retractación. 3.1 Fundamento y alcance de la figura. 3.2. Requisitos de la exención. 3.2.1. «En tiempo y forma». 3.2.2. «Manifesando la verdad». 3.3. Naturaleza de la retractación. 3.4. Sujetos a quienes se extiende la exención. 4. El error sobre la retractación.
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