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Las reformas de la Ley del menor (LO8/2006): el menor como enemigo

Cuadernos de Política Criminal

Las reformas de la Ley del menor (LO8/2006): el menor como enemigo

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Este trabajo aborda la cuestión de cómo trata el Derecho penal los actos delictivos cometidos por menores de edad especialmente después de la reforma en la legislación española de diciembre de 2006 (LO 8/2006). Esa reforma ha supuesto un cambio de paradigma en dicho tratamiento. Tradicionalmente el legislador penal había querido distinguir nítidamente el Derecho de menores (más garantista) del Derecho penal de adultos (más represivo). La reforma de 2006 afirma que el «interés superior del menor» sigue siendo un objetivo primordial de la ley, pero no el único, de manera que lo compatibiliza con un especial aseguramiento cognitivo general de la vigencia de la norma. La consecuencia de dicho cambio de filosofa penal es muy clara: la distinción entre Derecho de menores y Derecho de adultos ha perdido su razón de ser. Es más: la reforma ha equiparado menores infractores y adultos delincuentes «por arriba», concibiendo al menor no sólo como si fuera adulto sino incluso como si fuera el adulto «penalmente más peligroso» (enemigo). Ello ha supuesto la irrupción del «Derecho penal del enemigo» o «de la seguridad’’ en la legislación penal de menores. Detalladamente se estudian las reformas penales en este ámbito, además de otras cuestiones relacionadas, como la anómala y perniciosa pretensión legisferante de la Fiscalía General del Estado ante un error lamentable del legislador español en la aplicación de la ley del menor. Finalmente, se da cuenta de la introducción de un nuevo delito en materia de represión penal del dopaje deportivo.

This work focuses on how the Criminal Law deals with minor offenders, specifically after the lately reforming of Spanish legislation (LO 812006). This reforming has brought a change of paradigm concerning such dealing. Traditionally, the Criminal Law legislators aim at the configuration of a (more repressive) adult Criminal Law, and a (more guaranteeing) Criminal Law for minors and young offenders. The reforms of 2006 still defend the «Supreme Interest of Minors» as a main legal target, nevertheless, not the only one considered, since it is now made compatible with a kind of general cognitive assurance of the ruling of law. The outcome of this Criminal Law change of philosophy is sound enough: the old distinction between both Criminal Laws of adults and minors is no more meaningful. It can be added that the reform equals both minor and adult offender at its hardest extreme, considering not only minors as adults, but even as most dangerous adults (enemies). This stands for the emergence of Enemy or Security Criminal Law within the realms of minor and young offenders Criminal Law. This reforms are minutely studied, along with other linked subjects, such as the extravagant Attorney-General’s pretentions to legislate, when facing a mistake of the norm affecting the legal coming into operation of the reforms. Finally, the terms of a new crime are depicted, as concerning the prevention of doping in sports.

índice:

I. El cambio de paradigma en el tratamiento del menor infractor: «interés superior del menor» versus «seguridad cognitiva en la vigencia de la norma». II. La voluntad de inaplicar la LORPM a los jóvenes delincuentes.— III. Competencia de la Audiencia Nacional para delitos de terrorismo cometidos por menores.— IV. Reformas relativas al sistema de medidas destinadas a los menores infractores: A) Agravamiento del control del internamiento en régimen semiabierto. B) Posibilidad de cumplimiento del internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. C) Las medidas de alejamiento de las víctimas, familiares u otras personas como paradigma de Derecho penal del enemigo. D) Ampliación de los supuestos de imposición de medida de internamiento en régimen cerrado. E) Agravación de la medidas para los menores autores de faltas: en especial, la previsión de la medida de alejamiento. F) Otras medidas.— V. Reglas especiales de aplicación y de duración de las medidas según la edad del infractor: A) Referencia a la regulación anterior. B) Régimen agravado aplicable a los delitos graves, menos graves con violencia, intimidación o riesgo vital y delitos cometidos en grupo (art. 9.2 lorpm). C) Régimen hiperagravado para delitos de terrorismo, contra la vida y agresiones sexuales.— VI. El régimen aplicable al menor infractor que alcanza la mayoría de edad: A) Introducción y régimen anterior. B) El principio de inalterabilidad de las medidas. C) Posibilidad de ingreso en prisión del menor infractor que alcance la mayor edad. D) Cárcel obligatoria a partir de los 21 años. E) Reglas comunes para el cumplimiento de la medida en prisión. F) Consideraciones críticas sobre el régimen legal de substitución de la medida de internamiento por cárcel: 1. ¿»Inimputabilidad» del menor infractor? 2. Errores de técnica legislativa.—VII. Plazos de prescripción.— VIII. Sistema de medidas cautelares contra el menor: A) Fundamentos: 1. Fundamentos tradicionales: indicios de comisión de un «delito» y riesgo de fuga. 2. Fundamento añadido: el riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima. 3. Crítica: la técnica del «adelantamiento del adelantamiento». B) Nuevas clases de medidas cautelares: las medidas de alejamiento. C) Criterios o pautas para la adopción de medidas cautelares. D) Duración. E) Iniciativa para la adopción.— IX. Reglas especiales para ejecución de varias medidas en supuestos de habitualidad, reincidencia o quebrantamiento.— X. Final.

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