Lesiones en la práctica deportiva
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El artículo 5 del Código penal preceptúa que «no hay pena sin dolo o imprudencia», y el artículo 10 que «son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley». Esto significa que el legislador ha querido dejar sentado que en Derecho penal no hay cabida para la responsabilidad objetiva, sino que todo hecho debe ser cometido de un modo doloso o imprudente. Respecto de las lesiones causadas en el ámbito deportivo, para que se pueda apreciar una conducta dolosa es necesario que quede acreditado que las lesiones han sido causadas con conocimiento y voluntad de querer lesionar. En cuanto al concepto jurisprudencial de imprudencia, se ha exigido tradicionalmente la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Una acción u omisión voluntaria no maliciosa; b) Infracción del deber de cuidado; c) Creación de un riesgo previsible y evitable, y d) Un resultado dañoso, derivado de aquella conducta negligente a través de una adecuada relación de causalidad…
The penal code of 1995 punishes all injuries inflected upon other persons, irrespective of their severity. Penalties of variable scale apply both to fraudulent behaviours and to negligent or imprudent ones. This fact contrasts with the scarce intervention of criminal law when prosecuting behaviours which lead to those results if produced in the framework of a sport activity. This article analyses which have been, until the present time, the doctrinal grounds which justify the shortage of case law in these hypothetical cases.
índice:
I. Introducción.— II. La impunidad de las lesiones en el ámbito deportivo: Fundamentos doctrinales y jurisprudenciales. — III. Lesiones causadas en la práctica deportiva y lesiones deportivas: El límite entre la impunidad y la punibilidad.— IV. Casuística: 1. Supuestos de lesiones por la práctica de deportes de riesgo bilateral: El fútbol. 2. Extralimitaciones y eventual trascendencia penal por lesiones en deportes de riesgo bilateral: El fútbol. 3. Supuestos de lesiones por la práctica de deportes de riesgo unilateral: Esquí. 4. Extralimitaciones y eventual trascendencia penal por lesiones en deportes de riesgo unilateral: Esquí.
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