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Los subtipos agravados del delito de violencia doméstica habitual

Cuadernos de Política Criminal

Los subtipos agravados del delito de violencia doméstica habitual

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Son ya bastantes las reformas que el aún joven Código Penal español ha sufrido y que han afectado tanto a disposiciones de su parte general como, sobre todo, a figuras delictivas recogidas en la parte especial. Una de las infracciones reformadas ha sido el delito de malos tratos habituales con modificaciones que han afectado no sólo a la redacción sustantiva del artículo 153 del Código penal de 1995 donde originariamente se tipificaba el delito de violencia doméstica, sino también a preceptos de la parte general del Código penal con relación a las penas y medidas aplicables a los malos tratos habituales, así como al ámbito propiamente procesal. Las distintas reformas que han pretendido ir dando respuesta a episodios violentos como manifestación concreta del ejercicio de malos tratos habituales, han sido reflejo del conjunto de medidas aprobadas en los distintos planes nacionales contra la violencia doméstica…

índice:

1. Evolución legislativa del delito de violencia doméstica: la reforma operada por la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.—2. Los subtipos agravados aplicables a las conductas violentas en el ámbito doméstico: artículos 153 párrafo segundo y 173.2 párrafo segundo del Código penal.—3. Los subtipos agravados del delito de malos tratos habituales del art. 173.2, párrafo segundo del Código penal. 3.1 Perpetrar alguno o algunos de los actos de violencia habitual en presencia de menores. 3.2. Ejecutar el acto o actos de violencia utilizando armas. 3.3. Ejecutar el acto o actos violentos en el domicilio común o en el domicilio de la víctima. 3.4. Ejecutar la violencia quebrantando las penas del art. 48 del Código o medidas cautelares, de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.