Modelos de criminalización de la pornografía no consentida (Reflexiones sobre los diversos enfoques político-criminales de los sistemas angloamericanos y de los países de la Europa continental a la luz del análisis del artículo 612-ter del Código Penal It
Patterns of criminalization of non-consensual pornography.Comments on the different political-criminal approaches of the Anglo-American systems and the countries of continental Europe in the light of an analysis of article 612ter of the Italian Penal Code
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En el 2019 el legislador italiano tipificó en el nuevo art. 612- ter CP el denominado “revenge porn”: la práctica de publicar imágenes sexualmente explícitas sin el consentimiento de las personas retratadas. Pese a que la formulación del nuevo delito parece obedecer a un proceso legislativo precipitado, la ley italiana presenta características de indudable interés desde una perspectiva comparada. En este delito el legislador italiano se ha orientado al modelo de criminalización propuesto por los países angloamericanos fundado en la reserva sexual, a diferencia de los ordenamientos jurídicos europeos que han adoptado un concepto general de intimidad, por ejemplo, España y Alemania. Además, el art. 612 CP.it aporta soluciones normativas originales: la responsabilidad de los “segundos distribuidores” de las imágenes y la exigencia de consentimiento en la difusión (que parece inspirarse en las teorías angloamericanas del “affirmative consent”). Este trabajo subraya también la importancia de abandonar el uso del neologismo inglés para adoptar la denominación “pornografía no consentida” y examina en detalle el delito italiano en constante diálogo con las soluciones adoptadas por los legisladores de otros ordenamientos jurídicos.
In 2019 the Italian legislator introduced in the new art. 612- ter CP the so-called “revenge porn”: the practice of disseminating sexually explicit images without the consent of the people depicted. Despite the fact that the formulation of the new crime seems to obey a hasty legislative process, the Italian law presents characteristics of undoubted interest from a comparative perspective. The Italian legislator has oriented itself to the criminalization model proposed by the Anglo-American countries based on the sexual nature of the images disseminated, unlike the European legal systems that have adopted a general concept of privacy, for example, Spain and Germany. In addition, the art. 612-ter CP.it provides original regulatory solutions: the responsibility of the “second distributors” of the images and the requirement of consent in dissemination (which seems to be inspired by the Anglo-American theories of “affirmative consent”). This paper also highlights the importance of abandoning the use of the English neologism to adopt the name “non-consensual pornography” and examines in detail the Italian crime, in constant dialogue with the solutions adopted by the legislators of other legal systems.
Palabras Clave:
Pornografía de venganza, pornografía no consentida, imágenes sexualmente explícitas, intimidad sexual, difusión ilícita, Derecho penal italiano
Keywords:
Revenge porn, non-consensual pornography, sexually explicit images, sexual privacy, illegal dissemination, Italian criminal Law
índice:
I. La represión del “revenge porn” a nivel internacional: la nueva mirada del Derecho penal sobre la pornografía. II. Encuadramiento criminológico del fenómeno e implicaciones político-criminales de la terminología utilizada. III. La exigencia de una tipificación específica. Ofensividad y ultima ratio en la época de la “viralidad”. IV. La introducción en vía de “emergencia” del art. 612-ter CP.it. V. Desarmonías y equívocos de un proceso legislativo apresurado. VI. La tipificación italiana del “revenge porn”. La estructura del tipo penal en dos apartados (“primero” y “segundos” distribuidores). Alusión al problema de la ubicación sistemática. VII. Tipificando la pornografía no consentida. Las conductas punibles. VIII. El objeto material de la conducta: “imágenes y videos con contenido sexualmente explícito y destinados a permanecer privados”. Italia en la estela de los países angloamericanos en contraposición a los europeo continentales. IX. La falta de consentimiento como presupuesto de la conducta. Cuestiones de imputación subjetiva y márgenes de aplicabilidad del paradigma del “affirmative consent”. X. Los “segundos distribuidores”: modelos de responsabilidad y soluciones desde una perspectiva comparada. XI. La “heterogénesis de las finalidades” del segundo apartado y la involuntaria transfiguración del tipo base en un delito con dolo específico. XII. El tratamiento sancionador y el régimen de las circunstancias agravantes. Los signos más evidentes de populismo punitivo en el art. 612-ter CP.it. XIII. Reflexiones finales desde dos perspectivas.
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