Notas de derecho penitenciario: Beneficios penitenciarios y cumplimiento efectivo de la pena: de la imprecisión a la restricción
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La redención de penas por el trabajo se introdujo en el ordenamiento penal español durante la guerra civil sobre la base del Decreto de 28 de mayo de 1937 en el que se reconocía el derecho al trabajo de los prisioneros de guerra y presos políticos del bando republicano. En su desarrollo la Orden del Ministerio de Justicia de 7 de octubre de 1938 estableció que el Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo propondría al Gobierno, al fin de cada año, la condonación, a favor de estos reclusos, de días de condena por días efectivos de trabajo. Posteriormente, el beneficio fue incorporado al Código Penal de 1944 haciéndose extensivo a los presos comunes por Decreto de 24 de febrero de 1945. Este beneficio penitenciario reducía considerablemente el tiempo de la condena al considerar redimidos un día de pena por cada dos de trabajo (art. 100 CP anterior). Si a estos efectos se unían los de la forma extraordinaria de la institución y los de la libertad condicional, el resultado solía ser la excarcelación prácticamente a la mitad del cumplimiento de la condena. De esta manera, pues, se llegaban a producir diferencias importantes entre el tiempo de duración de la pena impuesta en la sentencia y el de la pena efectivamente cumplida, particularmente cuando entraban en aplicación los límites máximos de cumplimiento del concurso de delitos, que no han dejado de provocar insatisfacción en la sociedad con la consiguiente merma de los efectos propios de la prevención general. Por otro lado, esta reducción del tiempo de la condena se producía de forma automática e indiscriminada, con independencia de que el interno efectivamente hubiera desempeñado algún trabajo en el establecimiento, por lo que difícilmente la redención de penas por el trabajo se acomodaba al sistema de individualización científica y a los criterios del tratamiento penitenciario…
Spanish penal and penitentiary judicial order suffers from a lack of preciseness and systematization in the conceptualization and treatment of prison benefits, a necessary special preventative institution, essential to the system of scientific individualization in compliance with freedom-limiting punishments. Moreover, on the other hand, the reforms carried out in the Penal Code throughout 2003 have led to establishing important restrictions to these benefits, very debatible in both a dogmatic and constitutional manner.
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