Notas de derecho penitenciario. La responsabilidad civil derivada de delito y tratamiento penitenciario. la progresión a tercer grado. Especial referencia a la delincuencia económica
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La introducción en la legislación penitenciaria de nuevos requisitos para optar al tercer grado penitenciario ha tenido consecuencias muy peligrosas para el futuro. El no poder optar a la libertad provisional debido a la existencia de una deuda es algo que parecía olvidado por el Derecho penal contemporáneo, pero parece que el legislador resucitó una particular forma de «prisión por deudas» absolutamente criticable. La situación generada —aparte de la aplicación retroactiva de la norma criticable por demás— para los condenados por delitos económicos es ciertamente mejorable.
The new conditions introduced in the Spanish penitentiary legislation required to get on parole or in a «provisional freedom » after some years of imprisonment, requiring to have already paid all the civil liability to the victims of the crime, is at some point very unfair for all convicted criminals —inmates—, and especially for the ones convicted of White-Collar crime cases, and for that reason the regulation must be revised.
índice:
1. Premisa introductoria: 1.1. Antecedentes legislativos. 1.2. Los motivos para la reforma operada. 1.3. Ámbito de aplicación.— 2. Consideraciones de la Junta de Tratamiento Penitenciario respecto a la responsabilidad civil: 2.1. El pago efectivo o la insolvencia total o parcial. 2.2. La conducta efectivamente observada del penado. 2.3. Las condiciones personales y patrimoniales del culpable. 2.4. Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura. 2.5. La estimación del enriquecimiento por la comisión del delito. 2.6. Supuestos particulares: 2.6.1. Daño o entorpecimiento producido al servicio público; 2.6.2. Los daños y perjuicios causados; 2.6.3. El número de perjudicados y su condición.— 3. Supuestos de aplicación «singular»: 3.1. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas. 3.2. Delitos contra los derechos de los trabajadores. 3.3. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. 3.4. Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del Libro II del Código penal (Cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones legales y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos).— 4. Régimen de recursos contra la resolución de la Junta de Tratamiento: 4.1. La resolución de la Junta de Tratamiento y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. 4.2. El recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la apelación ante la Audiencia Provincial.— 5. La problemática y paradójica situación de los condenados por delitos económicos: 5.1. La tramitación de la pieza de responsabilidad civil: autos de solvencia y ejecución. 5.2. Indeterminación de la sentencia y el principio non bis in idem.