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Notas de victimología. Las vícticas del delito en el proceso penal internacional: el ejemplo de la Corte Penal Internacional.

Cuadernos de Política Criminal

Notas de victimología. Las vícticas del delito en el proceso penal internacional: el ejemplo de la Corte Penal Internacional.

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La existencia de un status de la víctima delante de la Corte Penal Internacional (CPI) —es decir en el proceso judicial penal internacional— puede considerarse como un milagro. Pues, tradicionalmente, el derecho internacional público se presenta como un derecho interestatal; es decir como un derecho que arregla las relaciones entre los Estados soberanos, aún en casos de conflictos armados. Durante siglos, el daño hecho a los paisanos durante los conflictos podía ser, en el mejor de los casos, compensado por indemnizaciones de guerra otorgadas al gobierno del país de la víctima, según el principio sobre la base del cual es el Estado que representa a sus nacionales. Así se presentaba el estado del derecho después de la segunda guerra mundial. Los famosos Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra y sus protocoles adicionales del 8 de junio de 1977 ponen perfectamente de manifiesto este dato. Lo que importa, delante de la perpetuación de crímenes, es sancionar a los culpables: el «centro » está puesto sobre el crimen y su sanción. Así, estos convenios preven la necesidad de sancionar del punto de vista penal a los responsables de los crímenes de guerra, pero en ningún momento arreglan la cuestión de la indemnización de las víctimas o por ejemplo la posibilidad de intervenir en el juicio de los delicuentes.

The Rome Statute of the International Criminal Court has been an amazing step from the perspective of victims’ status in an international procedure. International Law is, traditionally, an inter-State Law, and little attention had been paid to victims in past experiences. The International Tribunal for the Former Yugoslavia or the Criminal Tribunal for Rwanda are clear examples; in both cases victims played a role and were present, but they did not have a specific function and a real right to stand in front of the tribunals. The International Criminal Court allows them, for the first time, to participate in all the stages of the proceedings. They have still their traditional function as witnesses to the Prosecutor, a position which asks for special measures of protection. But they are no longer mere «objects»; they have been granted the status of main actors of the international justice. They can help to initiate the proceedings by providing essential information, they can act and present their views at any moment and the Court can decide on reparations that should be awarded to them. The ICC has been in this respect a real revolution, finally recognizing in International criminal justice their real place to those who suffer the crimes: the victims.

índice:

Introducción.— I. Las víctimas, testigos al juicio internacional:.A. El rol de la Dependencia de Víctimas y Testigos. B. El rol del Fiscal y de los Magistrados. La protección de las víctimas antes y durante el juicio: 1. Protección antes del juicio. 2. Protección durante el juicio.— II. Las víctimas, actores del juicio internacional: A. La participación indirecta a la iniciación de la acción pública. El procedimiento antes del juicio (artículos 15§2 y 3 Estatuto de Roma). B. La participación directa al juicio. El procedimiento durante el juicio (Artículo 68§3 Estatuto de Roma). C. El derecho a reparaciones. El procedimiento después del juicio (artículo 75 Estatuto de Roma).

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