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Notas para la reforma penal. La individualización judicial de la pena en la reforma penal

Cuadernos de Política Criminal

Notas para la reforma penal. La individualización judicial de la pena en la reforma penal

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El tema de la individualización judicial de la pena no termina de alcanzar en la legislación penal española «el grado de racionalidad al que indefectiblemente está abocado en la dogmática penal moderna». El Derecho Penal español que se concretó en el Código Penal de 1995 responde al modelo del Derecho Penal de culpabilidad. Así lo ha entendido mayoritariamente la doctrina y la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo —al reinterpretar la apli- cación de la agravante de reincidencia — como del Tribunal Constitucional al afirmar por ejemplo éste último que «la Constitución española consagra sin duda el principio estructural básico de culpabilidad de manera que no sería legítimo un Derecho Penal que no determinara las penas en atención a la culpabilidad del autor en la comisión de los hechos»…

índice:

I. La individualización judicial de la pena en el Código penal español de 1995. II. La individualización judicial de la pena en el Derecho Comparado: de un menor a un mayor grado de arbitrio judicial en la individualización judicial de la pena. A. El modelo del Código Penal italiano. B. El modelo del Código Penal francés. C. El modelo del Código Penal alemán. III. El sistema de individualización judicial de la pena tras las reformas del Código Penal llevadas a cabo por las Leyes Orgánicas 11/2003, de 29 de septiembre y 15/2003, de 25 de noviembre. 1. Ampliaciones del arbitrio judicial: A. Delitos imprudentes. B. Delitos especiales. 2. Restricciones del arbitrio judicial: A. El artículo 66. B. Artículo 68. V. Consideraciones finales.

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