Notas sobre el ejercicio de la Abogacía. Funciones de la provisión de fondos en relación con el pago de minutas de honorarios a abogados y procuradores.
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Según el artículo 44.1 del Estatuto General de la Abogacía, RD 658/2001 de 22 de junio, «El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado». Es decir, recoge la obligación de retribuir justamente los servicios jurídicos y el importe previsible de tal remuneración, deber elemental del cliente que, por otra parte, ya viene recogido en el artículo 35.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de enero que dispone literalmente: «Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos».
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