Pluralismo constitucional en la Unión Europea y heterogeneidad de las normativas penales de los estados miembros: problemas del principio de reconocimiento mutuo
Comprar en formato electrónico:
Todos los problemas que ha planteado en la práctica la puesta en marcha de la orden europea de detención y entrega han demostrado que el principio que inspiraba este instrumento era más una aspiración que una realidad, pues, el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales no podía aplicarse en las entregas europeas. Y ello, porque, en primer lugar, la decisión de entrega se debe someter a ciertos requisitos que han de ser examinados en el Estado de ejecución para asegurar los principios de legalidad, la seguridad jurídica y las garantías clásicas del Derecho penal; en segundo lugar, porque la implantación del principio de reconocimiento mutuo requiere una previa armonización de la legislación penal, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del individuo y entre ellos el derecho a la libertad; por último, dicha armonización también exige previamente la democratización de las instituciones europeas. Con respecto de esta última cuestión, el Tratado de Lisboa intenta solventar el déficit democrático de los distintos órganos de la Unión. Esperemos que lo escrito en los papeles se traduzca en la práctica en una mayor democratización de la Unión que posibilite la deseada armonización penal y procesal, ayudando con ello a la cooperación judicial en materia penal.
índice:
I.- INTRODUCCIÓN. II.- EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA EUROPEOS. III.- TRASCENDENCIA DE LA ADOPCIÓN DEL TRATADO DE LISBOA. IV.- RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TJUE). V.- DOCTRINA DEL TC ESPAÑOL. VI.- CONCLUSIONES.
Número de descargas: 0