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Ponderación de circunstancias del delito comunes y específicas: lo vivo y lo muerto de un modelo legislativo singular

Weighting Common and Specific Circumstances of the Crime: The Living and the Dead of a Singular Legislative Model

Cuadernos de Política Criminal

Ponderación de circunstancias del delito comunes y específicas: lo vivo y lo muerto de un modelo legislativo singular

Weighting Common and Specific Circumstances of the Crime: The Living and the Dead of a Singular Legislative Model

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El código penal español no regula, a diferencia del italiano, la ponderación de circunstancias comunes y específicas de diferente signo, agravantes y atenuantes. En el presente artículo se aboga por el reconocimiento hoy de dicha ponderación por vía interpretativa y por la conveniencia de una regulación de lege ferenda. A tales fines, se propone un concepto restringido de circunstancia específica, circunscrito a aquellas que producen en la pena los mismos efectos que las comunes o generales, lo que permite diferenciar el genuino delito circunstanciado de los tipos cualificados o privilegiados y de los delicta sui generis. Tras constatar el creciente recurso legislativo a la técnica de las agravaciones e hiper-agravaciones específicas y analizar diferentes manifestaciones del delito circunstanciado en el código penal español vigente, se pone de relieve que el reconocimiento de que agravantes y atenuantes comunes y específicas puedan ser sometidas a un juicio de equivalencia o prevalencia permitiría mitigar, dentro de los límites de la ley, los excesos de la regulación, posibilitando así una mejor realización de la justicia del caso concreto.

The Spanish Criminal Code, unlike the Italian one, does not regulate the weighing of common and specific circumstances of different sign –aggravating and mitigating. This article argues for the recognition today of such weighing through interpretative means and for the convenience of a regulation de lege ferenda. To this end, it proposes a restricted concept of specific circumstance, limited to those that produce the same effects on punishment as common or general circumstances, which makes it possible to distinguish the genuine circumstanced crime from qualified or privileged types and from delicta sui generis. After noting the growing legislative reliance on the technique of specific aggravations and hyper-aggravations and analyzing different manifestations of the circumstanced crime in the current Spanish Criminal Code, the article highlights that recognizing that common and specific aggravating and mitigating circumstances may be subjected to a judgment of equivalence or prevalence would make it possible –within the limits of the law– to mitigate the excesses of the regulation, thus enabling a better realization of justice in the concrete case. 

Palabras Clave:
Circunstancias generales y específicas. Delito circunstanciado en sentido estricto. Ponderación racional

Keywords:
General and specific circumstances. Circumstanced crime in the strict sense. Rational weighting.

índice:

I. Introducción. II. Circunstancias generales (comunes) y especiales (específicas) como una cuestión de técnica legislativa. III. Particularidad del derecho italiano: ponderación de circunstancias generales y especiales de distinto signo. IV. ¿Qué sucede en el derecho español? 1. Excurso sobre las eximentes incompletas y la multirreincidencia. 2. Sobre las circunstancias especiales o específicas. 2.1. Algo de historia: la vieja discusión sobre el delito circunstanciado y sobre la compensación de circunstancias generales y especiales de distinto signo. Criterios de delimitación del delito circunstanciado en sentido estricto: toma de posición. 2.2. La situación en el momento presente. 2.2.1. Delito circunstanciado por transformación o por acumulación de características de agravación constitutivas de un tipo cualificado o de un delito autónomo. 2.2.2. Delito circunstanciado por agravaciones específicas y concurrencia de una regla especial de atenuación. 2.2.3. Delito circunstanciado por nudas agravaciones especiales. 2.2.4. Las agresiones sexuales en particular. 2.2.5. Lo examinado es solo una muestra. V. A modo de conclusión: la técnica legislativa en materia de circunstancias está necesitada de racionalización.

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