Protección de bienes jurídicos y confirmación de vigencia de la norma: ¿dos funciones excluyentes?
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Empecemos con una declaración básica, tradicional: el Derecho penal protege bienes jurídicos. Esta frase ha sido un dogma incuestionable desde tiempo secular. En ella se resume la opinión mayoritaria en la Dogmática penal durante largo tiempo, esto es, algo en lo que no había voz discrepante, a saber: que el Derecho penal cumple una función social, cifrada en la protección de bienes jurídicos, denominación técnica que alude a aquellos bienes y valores, personales o sociales, imprescindibles para el desarrollo de la vida comunitaria del ser humano en Sociedad…
This work analyzes the contemporary ends of Criminal Law. On the one hand, he explores the conventional notion of Punishment as focused on the preservation of Legal Goods (bienes jurídicos). On the other, it depics the Fuctionalist criticisms contrary to such tradicional notion, ant the basic lines of this new School, that is to say: Punishment doesn’t restores Goods but maintains the previously broken ruling of law. The author critically reviews the Functionalist points, and concludes that both functions (Legal Goods preservation and ruling of law reassurance) are not mutually excluyent, but both perfectly complementary, since they operate in different moments, reciprocally conforming the essence of contemporary Criminal Law.
índice:
I. Introducción.— II. La protección de bienes jurídicos como función esencial y legitimante del Derecho penal.— III. La crítica funcionalista al concepto de bien jurídico y su contrapropuesta: la protección de la vigencia de la norma.— IV. ¿Protección de bienes jurídicos versus vigencia de la norma? Críticas a las críticas funcionalistas sobre el concepto de bien jurídico: A) El bien jurídico ¿incapaz de deliminar el Derecho penal de otras lesiones puramente naturales? B) ¿La confirmación de la vigencia de la norma como único aspecto positivo de la secuencia delitopena? C) ¿Desplaza la norma al bien jurídico a un segundo plano?— V. La necesidad de la referencia a los bienes jurídicos como fundamento del sistema penal: A) ¿Autoprotección de la norma? B) El bien jurídico como elemento modelador del injusto típico.— VI. Recapitulación: la tutela de bienes jurídicos y la protección de la vigencia de la norma: dos tareas compatibles y complementarias.