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Protección penal del agua

Cuadernos de Política Criminal

Protección penal del agua

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Es evidente que el objeto de este estudio, como su propio nombre indica, es el agua, en sus diversas manifestaciones y utilizaciones, pero como una parte del sistema ecológico que demanda una especial atención y protección medioambiental para de esta forma conseguir un desarrollo vital adecuado y una calidad de vida que propicie y defienda un real equilibrio sostenido de los bienes naturales absolutamente imprescindible para el mantenimiento digno del planeta y de sus habitantes. En consecuencia, el acercamiento prioritario ha de ser al agua como bien imprescindible pero también a la tutela del medio ambiente en general, del que, como he dicho y es bien sabido y notado, los recursos hidrológicos son parte esencial. Todo ello dirigido con prioridad hacia su tutela penal; sin por ese motivo excluir otros aspectos del derecho hídrico de notorio interés y de clara influencia en la actuación punitiva en este importante sector de la intervención jurídica. El agua, «sangre de la tierra y vida de los campos», es la sustancia cuantitativa y cualitativamente más importante sobre el planeta. Los datos sobre su relevancia son concluyentes: constituye más de las tres quintas partes de la superficie terrestre y más del cincuenta por ciento de la materia de los seres vivos, hasta llegar a valores superiores al 95 por ciento en algunos animales. Es, al mismo tiempo, indispensable para el desarrollo económico, productivo y científico de las sociedades: la industria, la ganadería, la agricultura requieren cada vez más de este preciado bien, tanto en cantidad como en calidad. Y precisamente por eso, por su innegable trascendencia, es fuente de progreso o de estancamiento, de bienestar o de miseria. Tal es su alcance que deriva en un problema que desborda fronteras y que se sitúa a niveles transnacionales de una indudable complejidad. Las coordenadas que influyen en su protección, regulación y equilibrio responden a numerosos parámetros de singularidad extrema que se asocian a factores económicos, sociales, políticos, técnicos, etc., y que han obligado a una profunda reflexión y a la puesta en práctica de medidas de todo tipo, entre preventivas y represivas, en la búsqueda, no conseguida del todo, de una mejor distribución y control de los recursos hidrológicos; cuestión prioritaria para la propia supervivencia de la humanidad. En este sentido, son muchas las resoluciones internacionales e internas que hacen especial hincapié en que el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal…

índice:

I. Introducción. 1. Cuestiones preliminares. 2. Contaminación hidrológica y medio ambiente. 3. El agua como objeto de protección ambiental: el Derecho hídrico. 4. La incidencia del Derecho penal en la protección de las aguas.—II. Caracteres y principios que orientan la protección penal del agua. 1. Aspectos generales de específica adaptación a la protección penal de las aguas. 2. Cuestiones comunes de la protección penal de las aguas dentro del ámbito ambiental. 2.1. Su naturaleza de delitos de peligro. 2.2. Su carácter de norma penal en blanco. 2.3. Las formas de imputación de responsabilidad penal en los delitos ambientales. 2.4. Perfil con el que se presentan los tipos penales.—III. Estudio concreto de algunas legislaciones penales en relación con la protección penal del agua. 1. Italia. 2. México. 2.1. Legislación federal. 2.2. Legislación del Estado de Veracruz. 2. Alemania. 3. España.—Conclusiones.