Resocialización y política penitenciaria
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Nuestro texto constitucional viene a consagrar en el artículo 25.2 que «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad». El principio de resocialización (reeducación y reinserción social), tan íntimamente ligado al principio de humanización, que debe impregnar y orientar cualquier política penitenciaria que se adopte, pese a las críticas recibidas desde algunos sectores sociales, seguirá, no obstante su escasos resultados, dando sentido a la ejecución penal, al menos, mientras sigan existiendo lugares de reclusión penal como medio de control social. La resocialización en la ejecución de la pena privativa de libertad, como bien señala MORILLAS CUEVA, se considera finalidad principal hasta donde sea posible por las características del delincuente y por la necesidad social de protección de bienes jurídicos…
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