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Responsabilidades pecuniarias y medidas cautelares en el proceso penal

Cuadernos de Política Criminal

Responsabilidades pecuniarias y medidas cautelares en el proceso penal

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Del art. 589 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se deduce la posibilidad de que junto con las medidas cautelares personales propias del objeto penal del proceso penal, caso de la detención o la prisión provisional, puedan adoptarse también medidas cautelares de naturaleza real o patrimonial para asegurar las “responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes”, según el tenor literal de dicha norma. En cuanto a qué conceptos vengan a integrar esas responsabilidades pecuniarias, el propio Código Penal (CP) dedica el Título V del Libro I (art. 109 y ss) a la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y a las costas procesales, a lo que ha de añadirse de forma indirecta las multas (art. 126.1,5 del CP). En el presente trabajo se realiza un estudio de cada uno de esos conceptos que tienen una distinta naturaleza, sobre todo a la hora de la posible adopción de medidas cautelares reales.

índice:

I. Introducción. II. Las responsabilidades pecuniarias. 1. La llamada responsabilidad civil “ex delicto”. 2.- Las costas.3.- La multa. III. Los presupuestos para la adopción de las medidas cautelares reales en el proceso penal.

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