Sobre los principios generales del Derecho internacional penal
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Un Derecho internacional penal integral debe estar constituido, como el Derecho penal interno: 1) no solo de la Parte especial, comprensiva de las simulares figuras de los crímenes internacionales, 2) sino también de una Parte general, que comprenda el conjunto de principios fundamentales y de reglas comunes, válida para la generalidad o para categoría de los crímenes internacionales. Sea la Parte general del Derecho penal interna, o la Parte general del Derecho internacional son ambas el fruto de un desarrollo más tardío referido a las respectivas Partes especiales. Y eso por razones diversas. La primera, porque constituye el fruto del esfuerzo progresivo de abstracción teórica y de conceptualización de las descripciones comunes a los singulares delitos además de la afirmación de fundamentales principios políticos racionales (de legalidad, de proporción-retribución, de culpabilidad, de imputabilidad, etc.). La segunda, porque ha sido sentida como necesaria: a) no en relación al llamado sistema de ejecución indirecta del Derecho internacional penal, puesto que el castigo de los crímenes internacionales es, que, remite al Derecho penal, sustancial y procesal, interno sobre la base de una obligación internacional del Estado de una convención suscrita. Sistema sobre el cual se ha basado casi constantemente el Derecho internacional penal; b) pero, solamente en relación al llamado sistema de ejecución directa del Derecho internacional penal, comprensivo no sólo del órgano juzgador, sino también de toda la actividad de la justicia penal (investigación, procedimiento, decisión, sanciones, ejecuciones de las mismas), además al llamado sistema de ejecución parcial, que comprende al órgano juzgador pero que debe fiarse de la cooperación de los Estados para el arresto y la consigna de la persona acusada para la existencia judicial para la ejecución de la sentencia…
índice:
I. La exigencia de las «Partes generales del Derecho internacional penal».— II. Génesis y desarrollo de la Parte general.— III. El principio de legalidad.— IV. Los sujetos responsables de los crímenes internacionales.— V. Los elementos constitutivos del crimen internacional.— VI. La forma de manifestación del crimen internacional.— VII. Las causas de exclusión de la responsabilidad.— VIII. La sanción.— IX. La «penetración del Derecho internacional penal en los derechos penales internos y viceversa».
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