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Teorías jurídicas del delito de las personas jurídicas (aportaciones doctrinales y jurisprudenciales). Especial consideración de la teoría del hecho de conextión

Cuadernos de Política Criminal
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Política Criminal
  • Numero: Número 121
  • Autoría: Zugaldia Espinar, José Miguel
  • ISSN: EBO5131
  • Páginas: 9-33
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Jan. 17, 2017
  • Fecha de aceptación: April 10, 2017

Teorías jurídicas del delito de las personas jurídicas (aportaciones doctrinales y jurisprudenciales). Especial consideración de la teoría del hecho de conextión

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La exigencia de responsabilidad criminal a las personas jurídicas hace absolutamente necesaria la elaboración de una teoría jurídica del delito específica para ellas, de modo que aquella exigencia de responsabilidad pueda llevarse a cabo con la seguridad jurídica que aporta la dogmática jurídico-penal. Respondiendo a esta necesidad, en la actualidad existen ya diversos modelos de teorías jurídicas del delito de las personas jurídicas. Se trata, por ejemplo, de los que ofrecen el sistema vicarial, la teoría de la distribución de costes, la teoría del dominio de la organización funcional sistemática o la teoría de la acción comunicativa. Pero de entre todos ellos destacan el de los “sistemas sociales autopoiéticos” y el del “hecho de conexión”. En este trabajo se aportan las razones por las que se considera que el Código Penal español ha optado por este último. También se analizan en este contexto la errática construcción de la Fiscalía General del Estado y la ya abundante e importante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.

The requirement of criminal responsibility for legal entities makes it absolutely necessary to elaborate a legal theory of the crime for legal entities so that this requirement can be carried out with the legal certainty provided by criminal dogmatics. Responding to this need, there are now several models of legal theories of the crime for legal entities. These are, for example, those that offer the vicarial system, the theory of cost distribution, the theory of the domain of systematic functional organization, or the theory of communicative action. But among them, they stand out the “autopoietic social systems” and that of “connection fact”. In this paper, we provide the reasons for which the Spanish Criminal Code has opted for the latter. We also analyze in this context the erratic construction from the State Attorney General’s Office and he already abundant jurisprudence from the Supreme Court on this matter.

Palabras Clave:
Personas jurídicas. Teorías del delito corporativo. Sistema vicarial. Teoría de la distribución de costes. Teoría del dominio de la organización funcional sistemática. Teoría de la acción comunicativa. Teoría de los sistemas sociales autopoéticos

Keywords:
Legal enties. Theories of the crime for legal enties. Vicarial system. Theory of cost distribution. Theory of the domain of systematic functional organization. Theory of communicative action. Theory of “autopoietic social systems”

índice:

I. Introducción.- II. Modelos de responsabilidad criminal indirecta o de heterorresponsabilidad: 1. El sistema vicarial. 2. La teoría de la distribución de costes.- III. Modelos de responsabilidad criminal directa o autorresponsabilidad: 1. La teoría del dominio de la organización funcional sistemática. 2. La teoría de los sistemas sociales autopoiéticos. 3. La teoría de la acción comunicativa. 4.El modelo del “hecho de conexión”.- IV. La responsabilidad criminal de las personas jurídicas y el art. 31 bis CP. El modelo del hecho de conexión: 1. Hecho ilícito: A. Tipicidad: a. El tipo objetivo. b. El tipo subjetivo (el dolo o la imprudencia). B. Antijuridicidad. 2. El autor culpable. Los programas de Cumplimiento Normativo (Compliance): A. Requisitos de los Programas de Cumplimiento normativo. B. Efectos jurídicos de la adecuada adopción de los Programas de Cumplimiento.

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