Títulos de imputación en el delito publicitario. La publicidad (engañosa) como asunto del anunciante
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Interrumpiendo la tradición de los diversos proyectos de Código penal previos al vigente art. 282 CP, que introduce en nuestro sistema punitivo el delito de publicidad u ofertas engañosas de productos o servicios como delito contra los derechos de los consumidores, el referido precepto lo configura como un delito especial propio, comisible por tanto en concepto de autor no por cualquiera, sino sólo por fabricante o comerciante en su publicidad —u ofertas— de bienes o servicios. Esta opción legislativa en materia de formas de participación representa uno de los aspectos que desde el principio se ha visto expuesto a más críticas en la nueva regulación…
índice:
I. Introducción. La responsabilidad del anunciante.— II. La responsabilidad de otros intervinientes, en particular del agente publicitario.— III. ¿Aplicabilidad al art. 282 CP de las reglas especiales del art. 30 CP?— IV. Conclusiones.
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