Violencia sexual en conflictos armados y derecho penal internacional
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En la presente contribución se clarificará, tras una breve intro-ducción sobre la relación general entre delitos sexuales y derecho penal internacional (I.), la situación jurídica desde el punto de vista penal inter-nacional (II.). El punto de partida del análisis es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tomando en cuenta la jurisprudencia de los Tribunales Ad Hoc sobre las definiciones relevantes por él desarrolladas. La exposición se centrará en las disposiciones penales explícitas, es decir, en delitos que expresamente comprenden actos sexuales como tales (II. 1.). Los tipos generales, que sólo implícitamente criminalizan la violencia sexual, se tratarán complementariamente (II. 2.).1 Por último, se analiza-rá la posibilidad, recientemente debatida, de realizar investigaciones foca-lizadas sobre un determinado tema (“investigaciones temáticas”) (III.).
índice:
I. Derecho penal internacional, crímenes internacionales y violencia sexual. II. Punibilidad de derecho internacional de la violen-cia sexual. 1. Disposiciones penales explícitas sobre violencia sexual. 2. Punición implícita de la violencia sexual. III. Particularidades proce-sales: ¿investigaciones temáticas focalizadas?1. Particularidades pro-cesales en el caso de delitos sexuales de derecho penal internacional.2. ¿Investigaciones focalizadas como una solución? 3. Perspectivas.