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El traslado del excedente del IVA tras el cese de actividad económica: interpretación del artículo 183 de la Directiva del IVA. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2024, asunto, C-680/23

AutorMención
González Ortiz, DiegoAutoría
Artículo desde: Nueva Fiscalidad / Número 12025
Suscríbete a la revista completa Cantidad total de números publicados 120 Números
Editorial:  Dykinson
/
Edición:  1ª ed.
/
Idioma:  Español/Castellano
Edición país:
España
Nº páginas:
319-330
Palabras clave:
IVA – derecho a deducir – periodo impositivo – cese de actividad
Palabras clave (inglés):
VAT – right to deduct – tax period – cessation of activity
Disponible
Otros artículos de este número

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2024, dictada en el asunto C-680/23, interpreta el concepto de “periodo impositivo siguiente”, que figura en el artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE. La interpretación de dicho precepto le lleva a concluir que no se opone a una normativa nacional que establece que, cuando un sujeto pasivo cesa su actividad económica, dicho sujeto pasivo no puede trasladar a un período impositivo siguiente un excedente del impuesto sobre el valor añadido declarado en el momento del cese de su actividad y solo puede recuperar ese importe solicitando su devolución en un plazo de doce meses a partir de la fecha de dicho cese de actividad, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.


The Judgment of the Court of Justice of the European Union of December 5, 2024, delivered in Case C-680/23, interprets the concept of the “subsequent tax period” as set out in Article 183 of Directive 2006/112/EC. The Court’s interpretation of this provision leads to the conclusion that it does not preclude national legislation establishing that, when a VAT debtor ceases its economic activity, that VAT debtor may not carry forward to a subsequent tax period any surplus value-added tax declared at the time of cessation and may only recover that amount by requesting its refund within twelve months from the date of cessation, provided that the principles of equivalence and effectiveness are respected.

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Cita 'Chicago'

González Ortiz, Diego. “El traslado del excedente del IVA tras el cese de actividad económica: interpretación del artículo 183 de la Directiva del IVA. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2024, asunto, C-680/23.” Nueva Fiscalidad, no. 12025 (2025).

Cita 'APA'

González Ortiz, Diego (2025). El traslado del excedente del IVA tras el cese de actividad económica: interpretación del artículo 183 de la Directiva del IVA. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2024, asunto, C-680/23. Nueva Fiscalidad, 12025. Dykinson.

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