El dinero electrónico y las entidades de dinero electrónico tras las reformas operadas por la Ley 21/2011, de 26 de julio y por el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo
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Después de trascurridos diez años desde la primera regulación sobre dinero electrónico y entidades de dinero electrónico, se ha considerado conveniente abordar su reforma. De ahí, la aprobación de la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, que ha sido objeto de trasposición en la Ley 21/2011, de 26 de junio de dinero electrónico y en el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. Sobre tales bases, el presente estudio se va a centrar en el análisis de esta nueva normativa comunitaria y española, destacando las importantes novedades de la misma con respecto a la regulación anterior.
índice:
1. CONSIDERACIONES PREVIAS. 2. CONCEPTO DE DINERO ELECTRÓNICO. 3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO. 3.1. ¿Qué se entiende por Entidades de Dinero Electrónico?. 3.2. Requisitos para constituir una Entidad de Dinero Electrónico. 3.3. Actividades de las Entidades de Dinero Electrónico. 3.3.1. Actividades transfronterizas de las Entidades de Dinero Electrónico. 3.4. Autorización y Registro. 3.5. Delegación de las prestaciones representativas. 3.6. Reembolso de dinero electrónico. 4. RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Y SANCIONADOR APLICABLE A LAS ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO.