López Jiménez, David
Uno de los medios a los que, por sus ventajas concurrentes, más recurre la industria publicitaria, en la actualidad, es la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica. Aunque las mismas son plenamente válidas cuando cumplen ciertos presupuestos, no siempre es así. En efecto, en determinados casos, pueden ser reputadas ilícitas, suponiendo, a su vez, una violación de la privacidad de los destinatarios de tales mensajes. Tal extremo también acontece en el supuesto de que se recurra a dispositivos de recuperación y almacenamiento de datos que no cuenten con el preceptivo consentimiento. Para hacer frente a este tipo de prácticas, el legislador español, recientemente, ha aprobado el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen ciertas Directivas comunitarias, en materia de comunicaciones electrónicas, que modifica algunos preceptos de la normativa vigente. La reforma efectuada, a este respecto, merece una valoración positiva, pues establece previsiones en beneficio del potencial destinatario, si bien plantea problemas que, en el presente artículo, trataremos de esbozar.