Análisis de la novedosa sancionabilidad del conflicto en la aplicación de la norma tributaria
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Una de las recientes modificaciones de la Ley General Tributaria ha supuesto que, por primera vez en el ordenamiento español, se puedan sancionar las situaciones declaradas en conflicto en aplicación de la norma tributaria. En el presente trabajo trataremos de solventar las críticas que se han vertido sobre la reciente reforma, así como los impedimentos que tradicionalmente alegaba la doctrina para defender la imposibilidad de sancionar estos supuestos, exponiendo nuestros argumentos sobre la posibilidad y conveniencia de sancionar las situaciones encuadrables bajo dicha figura.
One of the recent changes in the General Tax Law has meant that, for the first time in the Spanish legislation, the tax-evasion situations defined as «conflict in the application of the tax law» might be sanctioned. In the present paper, we would try to solve not only the criticism exposed about the recent reform, but also the traditional impediments that have been alleged by part of the doctrine in order to deny the possibility of sanctioning these situations. Our personal comments about the possibility and convenience of sanctioning the cases under this figure are also going to be exposed.
Palabras Clave:
Conflicto en la aplicación de la norma tributaria; Fraude de ley tributaria; Imposición de sanciones; Artículo 15 Ley General Tributaria
Keywords:
Conflict in the application of the tax law; Tax evasion; Imposition of sanctions; Article 15 General Tax Law
índice:
I. INTRODUCCIÓN; II. DEL FRAUDE DE LEY AL CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA; 1. Consideraciones básicas; 2. El fraude de ley en general; 3. El fraude de ley en el Derecho Tributario; III. EVOLUCIÓN NORMATIVA; 1. La redacción originaria de la LGT de 1963; 2. Redacción tras la reforma parcial de la LGT de 1995; 3. La reforma de 2003: cambio de artículo y de denominación; 4. La reforma de 2015: posibilidad de sancionar; IV. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DISCUTIDOS DE LA REFORMA; 1. ¿No se puede sancionar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria por ser necesaria una analogía in malam partem para regularizar la cuota, al no haberse realizado supuestamente el hecho imponible?; 2. ¿No se puede sancionar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria por no existir ocultación o engaño?; 3. ¿No se puede sancionar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria por ser el art. 206 bis LGT una norma sancionadora en blanco y provocar inseguridad jurídica?; V. CONCLUSIONES; VI. BIBLIOGRAFÍA.