El test de resistencia de los acuerdos impugnables: límites en su aplicabilidad.
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El test de resistencia es una herramienta jurídica sobre impugnación de acuerdos sociales incluida dentro del Derecho mercantil. Esta fi gura jurídica mantiene un extenso uso en la jurisprudencia, que culmina en la reciente inclusión dentro del ordenamiento español. Ahora bien, la doctrina opina que su integración en el derecho objetivo no puede signifi car una aplicación ilimitada de dicha institución jurídica. Este artículo trata de analizar los límites de aplicabilidad del test de resistencia por parte de los tribunales.
Resistance test is one of the legal tools in Business Law that is based on the impossibility to challenge corporate decisions. This legal concept is the result of an extensive use of jurisprudence, culminating in its recent inclusion in the Spanish Companies Act. That being said, doctrine states that its conclusion in objective law cannot entail an unlimited use of the concept. This article attempts to analyze the court’s applicability limits for a resistance test.
Palabras Clave:
resistance test, challenging corporate agreements, resistance test, social contract conservation principle.
Keywords:
test de resistencia, impugnación de acuerdos sociales, prueba de resistencia, principio de conservación de los acuerdos sociales
índice:
I. INTRODUCCIÓN; II. EL TEST DE RESISTENCIA: UNA APROXIMACIÓN A LA FIGURA; 1. Concepto; 2. Particularidades; A. Perspectiva interna; B. Perspectiva externa; 3. Finalidad del Test y su motivación; 4. El cambio de paradigma posterior a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2014 (Caso Atlético); III. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL TEST DE RESISTENCIA; IV. FIGURA ANÁLOGA EN EL CONFLICTO DE INTERESES DEL SOCIO; V. LÍMITES DEL TEST DE RESISTENCIA; 1. Límites jurisprudenciales; A. Inviabilidad del «test de resistencia inverso»; B. Inaplicabilidad de la hipótesis de segunda convocatoria; 2. Límites doctrinales; A. Límites respecto a una aplicación general; B. Límites respecto a los acuerdos en la junta general; C. Límites respecto a otro tipo de acuerdos; VI. CONCLUSIONES; VII. BIBLIOGRAFÍA.
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